Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150812-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

146
Procedimiento ordinario 1.429 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.429 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Rodríguez Martín, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Archygest Soluciones Integrales de Documentos, Sociedad Limitada”, y don Antonio Caballero Otaolaurruchi, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Teresa Rodríguez Martín, contra la empresa “Archygest Soluciones Integrales de Documentos, Sociedad Limitada”, la administración concursal en la persona de don Antonio Caballero Otaolaurruchi, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 10.707,03 euros, cantidad a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal habrán de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo, el recurrente, habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Archygest Soluciones Integrales de Documentos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 15 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.605/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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