Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150812-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

111
Procedimiento ordinario 423 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 423 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Donato Roberto Roca Minaya, frente a “Apros Group of all Services, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 15 de julio de 2015.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Procede aclarar de oficio la sentencia de fecha 16 de abril de 2015, que tanto en el encabezamiento, hecho probado cuarto, así como en el fallo, deberá decir:

Encabezamiento:

«La ilustrísima señora doña Luz María Fernández de Landa Ponte, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, ha visto los presentes autos número 423 de 2014, promovidos por don Donato Roberto Roca Minaya, asistido por el letrado don Ricardo González Martínez, contra “Apros Group of all Services, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en forma, y contra el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, versando los autos sobre reclamación de cantidad, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la presente resolución con base en lo siguiente.»

Hechos probados:

«Cuarto.—El día 7 de abril de 2014 don Donato Roberto Roca Minaya presentó, en el Decanato de esta sede, demanda frente a “Apros Group of all Services, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.»

Fallo

«Estimo la demanda de don Donato Roberto Roca Minaya, frente a “Apros Group of all Services, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, y condeno a “Apros Group of all Services, Sociedad Anónima”, a que le abone la cantidad de 18.523,87 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Luz María Fernández de Landa Ponte.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Apros Group of all Services, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.657/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150812-111