Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150811-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2

154
Procedimiento 198 de 2015

EDICTO

Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 198 de 2015, a instancia de la parte actora doña María del Mar Navidad León, contra “Nutsalud, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 13 de julio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se estima la demanda interpuesta por doña María del Mar Navidad León, contra la empresa “Nutsalud, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora, y debo condenar a la empresa demandada a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le abone en concepto de indemnización 1.808,81 euros.

En el caso de que el empresario opte por la readmisión de la trabajadora, también deberá abonar la empresa a la actora los salarios de tramitación a razón de 26,31 euros diarios desde la fecha del despido (9 de febrero de 2015) hasta la fecha de la notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que el empresario opte por el abono a la trabajadora de la indemnización señalada, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander” de esta capital el importe total de la condena, cuenta corriente número 2046/0000/65/0168/15, y la suma de 300 euros como depósito especial para recurrir en la cuenta corriente número 2046/0000/67/0198/15.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Nutsalud, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 15 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.477/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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