Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150811-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

122
Procedimiento 362 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 362 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita de la Fuente Charlán, frente a “Levis Medical Room, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 14 de julio de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 30 de junio de 2015, dejando sin efecto la citada sentencia, que se sustituye por la que sigue a continuación:

«Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Margarita de la Fuente Charlán, frente a la empresa “Levis Medical Room, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la empresa demanda a que abone a la demandante la cantidad de 2.059 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el día 21 de febrero de 2014 hasta la fecha.

Notifíquese a las partes, advirtiendo a las mismas que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno por razón de su cuantía, y una vez modificada procédase al archivo de estas actuaciones.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Jorge Juan Guillén Olcina.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Levis Medical Room, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.591/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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