Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2015

Sección 1.1.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150806-4

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE SANIDAD

4
DECRETO 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Mediante el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de Sanidad se le atribuyen todas las competencias que se describen en el Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería. Con posterioridad, mediante el Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define la estructura básica de la Consejería de Sanidad.

Estas modificaciones hacen necesario dotar a la Consejería de Sanidad de un nuevo marco organizativo, que permita, además, afrontar los nuevos retos y cumplir, de manera eficiente y satisfactoria, los objetivos precisos para seguir avanzando en la mejora de la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de agosto de 2015,

DISPONGO

Capítulo I

Del Consejero de Sanidad

Artículo 1

Competencias del Consejero de Sanidad

1. Al Consejero de Sanidad le corresponde la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: Aseguramiento sanitario, gestión y asistencia sanitaria, salud mental, atención farmacéutica, formación, investigación e innovación sanitarias, salud pública, seguridad alimentaria y trastornos adictivos.

2. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.

Capítulo II

De la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

Artículo 2

Organización general del departamento

La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Sanidad.

b) Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Planificación, Investigación y Formación.

e) Dirección General de Inspección y Ordenación.

f) Dirección General de Salud Pública.

Capítulo III

De la Viceconsejería de Sanidad

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Sanidad

1. El titular de la Viceconsejería de Sanidad es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad de la misma, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La representación del departamento en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

b) El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras Administraciones y entidades.

c) La dirección y la coordinación de las Direcciones Generales de la Consejería.

d) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al Departamento.

e) La propuesta de regulación y ordenación del sistema sanitario, farmacéutico y de salud pública.

f) El diseño e impulso de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de ámbito internacional, que sea competencia de la Consejería de Sanidad, siempre con pleno respeto al marco establecido por la Administración General del Estado y por la Administración Autonómica.

g) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. El titular de la Viceconsejería de Sanidad es, además, Director General del Servicio Madrileño de Salud, correspondiéndole como tal las siguientes funciones:

a) La superior dirección del Servicio Madrileño de Salud.

b) La autoridad de urgencias y emergencias sanitarias.

c) La coordinación de las políticas de farmacia y productos sanitarios en su vertiente de gestión de la prestación.

d) La coordinación y seguimiento de los sistemas de información sanitaria.

e) La supervisión, control e interlocución de los centros sanitarios públicos de gestión indirecta.

f) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 4

Estructura de la Viceconsejería de Sanidad

1. El titular de la Viceconsejería de Sanidad, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria

b) Dirección General de Inspección y Ordenación.

c) Dirección General de Salud Pública.

d) Dirección General de Planificación, Investigación y Formación.

Capítulo IV

De la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria

Artículo 5

Competencias de la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria

Corresponde a la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) La coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, de salud pública, y de formación, investigación e innovación sanitaria y tecnológica.

b) La ejecución de aquellas colaboraciones en materia sanitaria de ámbito internacional, que se le encomienden y, en especial de las acciones de cooperación al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria.

c) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.

d) El desarrollo y potenciación de las relaciones con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la coordinación entre los centros directivos de la Consejería y entidades y organismos adscritos a la misma que participan en dicho Consejo. Igualmente, le corresponde la interlocución con el Ministerio con competencias en materia de Sanidad y con otros órganos de la Administración General del Estado, con las Consejerías competentes en materia de sanidad de las restantes Comunidades Autónomas y con las Administraciones Locales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración de la Comunidad de Madrid.

e) El fomento de la calidad asistencial en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

f) La coordinación y seguimiento del modelo institucional de calidad asistencial de la Comunidad de Madrid, así como el despliegue de actuaciones para mejorar la calidad en los centros sanitarios y con las diferentes unidades directivas del Servicio Madrileño de Salud.

g) El establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora, de los objetivos institucionales de calidad y seguridad, tanto en Atención Primaria como en Atención Hospitalaria, enfocado a los procesos asistenciales y organizativos.

h) La evaluación y mejora de la calidad percibida por los ciudadanos.

i) La dirección del Observatorio de resultados del Servicio Madrileño de Salud y del Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios.

j) El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios públicos.

k) El desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad.

l) Promoción, desarrollo y despliegue de procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos con el sistema sanitario.

m) La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.

n) La gestión, supervisión y análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de éstos en el ámbito sanitario.

o) Coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los derechos que la legislación reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, desde el enfoque de la ética aplicada a la sanidad.

p) La dirección del área de bioética y derecho sanitario. Promoción de la creación, acreditación y supervisión de los comités de Ética para la Asistencia Sanitaria en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid.

q) La gestión del Registro de Instrucciones Previas.

r) La coordinación de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración Sanitaria y a su entorno familiar y de la elaboración de materiales y publicaciones de información sanitaria.

s) Promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación con las asociaciones de pacientes y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la conciliación y continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia.

t) Diseño y evaluación de la información dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración Sanitaria.

u) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas y, en todo caso, las que tuviere atribuidas la extinta Dirección General de Atención Primaria en materia de calidad asistencial.

Artículo 6

Estructura de la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria

1. La Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Humanización de la Asistencia Sanitaria.

b) Subdirección General de Información y Atención al Paciente.

c) Subdirección General de Cooperación Sanitaria y Relaciones Institucionales.

d) Subdirección General de Calidad Asistencial.

2. El Director General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria tiene categoría personal de Viceconsejero.

Capítulo V

De la Secretaría General Técnica

Artículo 7

Competencias de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, que dependerá del Consejero, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El asesoramiento jurídico y técnico al Consejero, así como a los centros directivos de la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.

c) El impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones normativas que afecten a materias propias de la Consejería, así como de los asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno y a su comisión preparatoria de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, responsabilizándose de los servicios legislativos y de documentación de la Consejería.

d) La solicitud de emisión, por parte del servicio jurídico, de los informes y dictámenes jurídicos en relación con los proyectos de disposiciones normativas que afecten a materias propias de la Consejería.

e) El estudio, tramitación del procedimiento y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones, interpuestos contra las disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, así como la instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presenten por el funcionamiento de los servicios centrales de la Consejería.

f) El archivo, comunicación y, en su caso, publicación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intenciones suscritos, en el ámbito de competencias de la Consejería, en representación de la Comunidad de Madrid.

g) La gestión de las funciones del Protectorado de Fundaciones Sanitarias.

h) La instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores.

i) La expedición de certificaciones de todos los actos de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los entes públicos y organismos autónomos adscritos a la misma.

j) La gestión y organización del personal dependiente de los centros directivos de la Consejería, entes públicos y organismos autónomos adscritos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Madrileño de Salud, a otros entes públicos y organismos adscritos y a otras Consejerías de la Comunidad de Madrid.

k) El régimen interior, asuntos generales y la administración y gestión de los bienes que sean adscritos a la Consejería, así como la confección y actualización del inventario de dichos bienes.

l) La fijación de criterios para la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería, entes públicos y organismos autónomos adscritos en el marco general establecido por la Dirección General de Presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Madrileño de Salud.

m) El Registro General y la Oficina de Información de la Consejería.

n) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de los centros directivos, así como la fijación de criterios para la gestión de la contratación de los organismos y entes adscritos.

o) La coordinación y colaboración con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid para la prestación de servicios de informática y comunicaciones de la Consejería.

p) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 8

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Coordinación Normativa.

b) Subdirección General de Recursos, Actuaciones Administrativas y Responsabilidad Patrimonial.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

Capítulo VI

De la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación

Artículo 9

Competencias de la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación

Corresponde a la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) El establecimiento de los criterios de planificación sanitaria, y el análisis y seguimiento de la distribución de los recursos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid en aras de potenciar la equidad en el acceso de la población a los mismos.

b) El desarrollo de planificación y zonificación sanitaria, teniendo en cuenta los datos generados por los sistemas de información sanitaria, la elaboración del Plan de Salud de la Comunidad de Madrid, así como el impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público y la gestión de los instrumentos que lo reconocen.

c) El impulso y el desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público a través de sus diferentes herramientas, y entre ellas, mediante la tarjeta sanitaria individual.

d) La ordenación, promoción, coordinación, mejora y evaluación de las actividades de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud.

e) El fomento de la investigación y de la innovación, la difusión de información y el establecimiento de políticas de promoción en la investigación y la innovación, así como la coordinación y representación de la Consejería de Sanidad en las fundaciones de Investigación Biomédica y en los institutos de Investigación Sanitaria.

f) El fomento de la innovación mediante el impulso de las tecnologías sanitarias emergentes, atendiendo a criterios de efectividad y eficiencia, así como la programación y compra centralizada de la alta tecnología en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

g) La evaluación de tecnología sanitaria en los campos de la investigación, la innovación y la formación, en ámbitos como el de la coordinación y elaboración de las guías de prácticas clínicas y otros análogos y la evaluación de tecnologías sanitarias que genere el conocimiento científico necesario para la toma de decisiones en salud.

h) La ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad.

i) La acreditación de actividades y centros dedicados a la formación continuada, el desarrollo de las competencias que en materia de acreditación de formación especializada corresponden a la Consejería de Sanidad, la certificación y reconocimiento de la capacitación y competencia profesional, así como la acreditación de la formación no reglada y del reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que sean relevantes en el ámbito de la salud.

j) La acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de las instituciones y establecimientos sanitarios, para su colaboración en el desarrollo de la docencia universitaria y no universitaria de las profesiones relacionadas con las Ciencias de la Salud.

k) La dirección y coordinación de las comisiones docentes sanitarias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

l) Reconocimiento de títulos y certificados de formaciones profesionales o secundarias del sector sanitario, expedidas por los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en aquellos aspectos de competencia de la Consejería de Sanidad.

m) La adquisición y gestión de revistas y publicaciones científicas sanitarias que conformen la Biblioteca Virtual, para facilitar la difusión de conocimientos científicos y atender las necesidades de información bibliográfica de los profesionales sanitarios.

n) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas y, en todo caso, las que tuviere atribuidas la extinta Dirección General de Atención Primaria en materia de investigación, formación y aseguramiento.

Artículo 10

Estructura de la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación

La Dirección General de Planificación Investigación y Formación se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

b) Subdirección General de Investigación Sanitaria.

c) Subdirección General de Evaluación Tecnológica e Innovación Sanitarias.

d) Subdirección General de Formación y Acreditación Docente Sanitaria.

Capítulo VII

De la Dirección General de Inspección y Ordenación

Artículo 11

Competencias de la Dirección General de Inspección y Ordenación

Corresponde a la Dirección General de Inspección y Ordenación, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) El análisis, propuesta y desarrollo de las actuaciones que se realicen en relación con la ordenación sanitaria y farmacéutica.

b) La ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de autorización, acreditación, evaluación e inspección del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

c) La vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos.

d) La acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que conforman el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

e) El otorgamiento de la autorización administrativa para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios y farmacéuticos, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid.

f) El mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios y farmacéuticos de la Comunidad de Madrid.

g) La elaboración y seguimiento del Plan Anual de Inspección.

h) Las facultades inspectoras en materia sanitaria y farmacéutica, así como la evaluación, inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

i) El control de la publicidad médico-sanitaria así como la evaluación, control y, en su caso, autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

j) La relación con las mutuas colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad Social.

k) La dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia de productos sanitarios.

l) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.

m) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 12

Estructura de la Dirección General de Inspección y Ordenación

La Dirección General de Inspección y Ordenación se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica.

b) Subdirección General de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

c) Subdirección General de Inspección Sanitaria y Evaluación.

Capítulo VIII

De la Dirección General de Salud Pública

Artículo 13

Competencias de la Dirección General de Salud Pública

Corresponde a la Dirección General de Salud Pública, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, así como de cualquier otra medida necesaria en función de los análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.

b) La promoción en cuantas actividades se generen en materia de prevención de interés individual, familiar y social, estableciendo canales fluidos de colaboración en este campo con los dispositivos asistenciales.

c) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación en educación para la salud para promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida.

d) La aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaborados por cualquier centro o servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid y la colaboración con el sector privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes.

e) El establecimiento de medidas para potenciar las garantías de protección de la salud.

f) Mejorar el conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos de la población trabajadora y proporcionar información de carácter sanitario con el fin de promover la salud en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid.

g) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades, para la prevención de la aparición de enfermedades derivados de hábitos de vida no saludables como los trastornos del comportamiento alimentario y otras enfermedades relacionadas con la alimentación, entre otros.

h) La vigilancia, análisis y control epidemiológico de la salud y sus determinantes, así como de la incidencia de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución en los distintos grupos poblacionales.

i) Vigilancia de las enfermedades relacionadas con la asistencia sanitaria en virtud de lo dispuesto en la Orden 1087/2006, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Sistema de Prevención y Vigilancia en materia de Infecciones Hospitalarias de la Comunidad de Madrid.

j) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión del Sistema de Alerta de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras redes nacionales o de Comunidades Autónomas.

k) Ordenación, dirección y gestión de las actividades de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid y la coordinación de las relaciones externas.

l) La dirección del Laboratorio de Salud Pública.

m) La planificación y coordinación de los recursos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de que disponen las Administraciones Públicas en materia de drogodependencias, así como de aquellos recursos pertenecientes a instituciones de titularidad privada que reciban fondos públicos en el ámbito de la Comunidad.

n) El estudio, análisis y sistematización de toda la información que sobre drogodependencias, en sus diferentes aspectos, se produzcan y su suministro al Sistema Estatal de Información, así como las investigaciones sobre la incidencia de nuevas sustancias y variaciones en los patrones de consumo que puedan producirse.

o) La información y orientación a los ciudadanos en materia de adicciones y la promoción de cauces de información y colaboración con las demás Comunidades Autónomas y otras instituciones.

p) El desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de protección de la salud, en particular todos aquellos programas relacionados con la seguridad y salud ambiental, alimentaria y de aguas, respecto a los riesgos físicos, químicos o biológicos.

q) El desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria, aguas de consumo público, aguas de recreativas, piscinas y parques acuáticos, zonas de baño calificadas y aguas regeneradas, salubridad del medio ambiente, biocidas y demás temas relacionados con la protección de la salud pública.

r) La función técnica en el ámbito de la salud pública, en relación con el control de la higiene, la tecnología y la seguridad alimentaria, así como vigilancia de las zoonosis alimentarias, las resistencias antimicrobianas y de la presencia de contaminantes y residuos en los alimentos.

s) La prevención y lucha contra la zoonosis no alimentaria y las técnicas necesarias para la prevención de riesgos en las personas debidos a la vida animal o sus enfermedades.

t) El control de las empresas alimentarias en el ámbito de la seguridad de los productos alimenticios por ellas producidos, transformados y comercializados, con exclusión de los residuos, subproductos y desperdicios fruto de su actividad cuyo destino no sea la cadena alimentaria humana.

u) La vigilancia y control en la calidad alimentaria y en la publicidad de productos y servicios relacionados con la alimentación así como la protección de los consumidores en el ámbito alimentario.

v) La adecuación del medio ambiente a la salud en todos los ámbitos de la vida.

w) El ejercicio de las funciones de sanidad mortuoria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

x) El ejercicio de la potestad sancionadora y facultades inspectoras en relación con las materias propias de su competencia.

y) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 14

Estructura de la Dirección General de Salud Pública

La Dirección General de Salud Pública se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Promoción, Prevención y Educación para la Salud.

b) Subdirección General de Epidemiología.

c) Subdirección General de Actuación en Adicciones.

d) Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.

e) Subdirección General de Sanidad Ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Administración Institucional

1. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Sanidad estará constituida por:

a) Servicio Madrileño de Salud, que dependerá del Viceconsejero de Sanidad y Director General del mismo.

b) Las siguientes empresas públicas con forma de entidad de derecho público que dependen del Servicio Madrileño de Salud:

— Hospital Universitario de Fuenlabrada.

— Empresa Pública Hospital del Sur, que gestionará el Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

— Empresa Pública Hospital del Norte, que gestionará el Hospital Universitario “Infanta Sofía”.

— Empresa Pública Hospital del Sureste, que gestionará el Hospital Universitario del Sureste.

— Empresa Pública Hospital del Henares, que gestionará el Hospital Universitario del Henares.

— Empresa Pública Hospital del Tajo, que gestionará el Hospital Universitario del Tajo.

— Empresa Pública Hospital de Vallecas que gestionará el Hospital “Infanta Leonor”.

— Empresa Pública “Unidad Central de Radiodiagnóstico”.

c) Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, que dependerá del Servicio Madrileño de Salud.

Segunda

Órganos colegiados

Estarán adscritos a la Consejería de Sanidad los órganos colegiados de carácter consultivo y participativo cuando su norma de creación así lo establezca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Unidades administrativas

En todos aquellos supuestos en los que sea procedente subsistirán las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a subdirección general hasta que se aprueben, en su caso, las correspondientes Órdenes de desarrollo, adaptadas a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto.

Segunda

Modificaciones de crédito y plantillas

En tanto se proceda por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a aprobar las modificaciones de crédito y de plantilla, así como las otras operaciones sobre los presupuestos que procedan, y a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes, según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

Tercera

Plazo para la adaptación de estructuras

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesario acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables como consecuencia de la extinción del Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, así como de la supresión y creación de otros órganos administrativos, deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2016.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

1. Quedan derogados:

a) El Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

b) El Decreto 112/2012, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

c) Decreto 30/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de seguimiento y control de la calidad asistencial en el Sistema Madrileño de Salud.

d) El Decreto 19/1997, de 13 de febrero, por el que se regula el nombramiento de los vocales en representación de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, en el Consejo de Administración y Consejo Asesor de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

e) El Decreto 78/2002, de 9 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

f) El Decreto 122/2004, 29 de julio, por el que se modifica el Decreto 78/2002, de 9 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

g) Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

1. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y para adaptar la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a dicha Consejería a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. En relación con la aplicación de la disposición transitoria única del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el titular de la Consejería competente en materia de sanidad dictará cuantas Órdenes sean necesarias para establecer las medidas precisas que hagan efectiva la extinción o modificación de los organismos y entes dependientes o adscritos a la misma afectados por la aplicación de dicha disposición, así como para adaptar durante el período transitorio la composición y titularidad de cualquiera de sus órganos y unidades hasta su efectiva liquidación.

Segunda

Habilitación presupuestaria

Por el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se aprobarán las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que se deriven de la aplicación del presente Decreto.

Tercera

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 4 de agosto de 2015.

El Consejero de Sanidad, JESÚS SÁNCHEZ MARTOS

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/23.904/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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