Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150804-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

77
Procedimiento 1.359 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 1.359 de 2013 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Móstoles, a 20 de febrero de 2015.

Vistos por la ilustrísima señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal número 1.359 de 2013, tramitados en este Juzgado a instancias de la Entidad Urbanística de Conservación de la urbanización “Campodón”, representada por la procuradora de los tribunales doña Patricia Isabel Heredero de la Rosa y asistida por el letrado don Ignacio Pallarés Neila, contra don Fernando Rodríguez Touceda y doña Concepción Marta Fernández Prieto, y contra “Esmobel, Sociedad Limitada”, y “Merinver, Sociedad Limitada”, declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la Entidad Urbanística de Conservación de la urbanización “Campodón”, representada por la procuradora de los tribunales señora Heredero de la Rosa, contra don Fernando Rodríguez Touceda y doña Concepción Marta Fernández Prieto, y contra “Esmobel, Sociedad Limitada”, y “Merinver, Sociedad Limitada”, declarados en rebeldía procesal, debo condenar y condeno:

A don Fernando Rodríguez Touceda y a doña Concepción Marta Fernández Prieto a abonar a la actora la suma de 931 euros de principal.

A “Esmobel, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 997,19 euros de principal.

A “Merinver, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 1.507,74 euros de principal.

Cantidades todas ellas que devengarán el interés legal del dinero a contar desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago. Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite si el depósito no se hubiera constituido, lo cual deberá acreditarse al tiempo de interposición del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados don Fernando Rodríguez Touceda y doña Concepción Marta Fernández Prieto, se expide la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 4 de mayo de 2015.—El secretario (firmado).

(02/4.178/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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