Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150803-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

84
Procedimiento 876 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 876 de 2014, entre doña María Fernanda Concha Contreras y don Abdelhakim Sellak, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 241 de 2015

En Madrid, a 16 de abril de 2015.—La ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, ha visto los autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 876 de 2014, entre doña María Fernanda Concha Contreras, representada por la procuradora doña Lourdes Bravo Toledo, contra don Abdelhakim Sellak, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Fernanda Concha Contreras, contra don Abdelhakim Sellak, procede acordar que las relaciones paterno-filiales se regirán de acuerdo con las siguientes medidas:

Guardia y custodia para la madre junto con el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

No procede establecer en estos autos ni pensión por alimentos ni régimen de visitas al desconocerse todo lo concerniente al padre, sin perjuicio de que se puedan concretar si se modifican las circunstancias a través de un procedimiento de modificación de medidas.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Abdelhakim Sellak se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, a 24 de junio 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.913/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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