Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150731-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

163
Ejecución 8 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en la ejecución número 8 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de don Andrea Velasco Vaquero, frente a “Protecma, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de ordenación de fecha 29 de abril de 2015 del tenor literal siguiente:

Liquidación de intereses legales

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 269 de la Ley de la Jurisdicción Social y 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional, se practica la siguiente liquidación de intereses devengados en la presente ejecución:

Importan los intereses legales: 20,93 euros (según liquidación de intereses que antecede).

Tasación de costas

Registro de Bienes Muebles de Madrid:

Mandamiento de anotación de embargo: 49,77 euros.

Mandamiento de cancelación de embargo: 27,99 euros.

Total: 77,76 euros.

Total de intereses y costas: 98,69 euros.

En Madrid, a 29 de abril de 2015.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial sustituta, doña María García Ferreira.—En Madrid, a 29 de abril de 2015.

De la precedente liquidación de intereses y tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo en el plazo indicado, se les tendrá por conformes con la misma, procediéndose a dictar la resolución procedente.

Habiendo tenido entrada en este Juzgado el anterior oficio remitido por el Juzgado de lo mercantil número 5 comunicando que la empresa “Protecma, Proyectos Técnicos Medioambientales, Sociedad Limitada Unipersonal”, ha sido declarada en concurso de acreedores, únase a los autos de su razón y, visto el estado de las actuaciones, líbrese oficio al remitente a fin de poner en su conocimiento que, a fecha de la declaración del concurso, ya se ha abonado a la trabajadora la totalidad del principal por el que se despachó ejecución y los embargos trabados se encuentran cancelados.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Protecma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.636/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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