Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150730-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

178
Ejecución 98 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 98 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Vidal Barbosa, frente a don José María de Miguel Menéndez Morán, “Ohm Vela 77, Sociedad Limitada”, don Pablo Masay de Miguel Díez, “Dejapana, Sociedad Limitada”, “Escuela de Vela Bahía de Cádiz, Sociedad Limitada”, “Escuela de Vela Costa Ballena, Sociedad Limitada”, “Famosos, Artistas, Músicos y Actores, Sociedad Anónima”, y “Gestora de Inversiones Dejapanachevi, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución del auto a favor de la parte ejecutante don Javier Vidal Barbosa, frente a los demandados don Pablo Masay de Miguel Díez, don José María de Miguel Menéndez Morán, “Ohm Vela 77, Sociedad Limitada”, “Gestora de Inversiones Dejapanachevi, Sociedad Limitada”, “Escuela de Vela Costa Ballena, Sociedad Limitada”, “Escuela de Vela Bahía de Cádiz, Sociedad Limitada”, “Dejapana, Sociedad Limitada”, y “Famosos, Artistas, Músicos y Actores, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 221.098,96 euros, más 12.160 euros de intereses provisionales y 22.110 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Dicho principal se desglosa como a continuación se detalla:

Indemnización: 73.200,21 euros.

Salarios de tramitación: 104.789,70 euros.

Cantidad: 43.109,05 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2808/0000/64/0098/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Antonio Capilla Bolaños.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ohm Vela 77, Sociedad Limitada”, “Gestora de Inversiones Dejapanachevi, Sociedad Limitada”, “Escuela de Vela Costa Ballena, Sociedad Limitada”, “Escuela de Vela Bahía de Cádiz, Sociedad Limitada”, “Dejapana, Sociedad Limitada”, y “Famosos, Artistas, Músicos y Actores, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.389/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150730-178