Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150730-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

146
Procedimiento 907 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 907 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Perales Torres, don José Pradillos Rojano, don Óscar Olmedo Perales y don Raúl Parra Perales, frente a “Desarrollos Empresariales Genil, Sociedad Limitada”, y “Terralia Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia con fecha 9 de junio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Óscar Olmedo Perales, don Francisco Perales Torres, don Raúl Parra Perales y don José Pradillos Rojano, contra “Desarrollos Empresariales Genil, Sociedad Limitada”, y “Terralia Construcciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los demandantes, condenando a la empresa demandada “Desarrollos Empresariales Genil, Sociedad Limitada”, a que les indemnice en la suma que se dirá, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral, y absolviendo a la empresa “Terralia Construcciones, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda:

A don Óscar Olmedo Perales: 7.868,74 euros.

A don Francisco Perales Torres: 15.509,59 euros.

A don Raúl Parra Perales: 16.897,99 euros.

A don José Pradillos Rojano: 9.737,07 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Santander, cuenta número 2515/0000/61/0907/14.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2515/0000/61/0907/14.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Genil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 2 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.461/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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