Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150730-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

92
Procedimiento 1.202 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.202 de 2014, entre doña Ivonne Vanessa Valencia Camargo y don Christian Braheem Lumbye, en reclamación de guarda, custodia y alimentos, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 350 de 2015

En Madrid, a 25 de junio de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.202 de 2014, promovidos por el procurador don Silvino González Moreno, en nombre y representación de doña Ivonne Vanessa Valencia Camargo, contra don Christian Braheem Lumbye, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a lo siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador don Silvino González Moreno, en nombre y representación de doña Ivonne Vanessa Valencia Camargo, contra don Christian Braheem Lumbye, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones paterno-filiales, estableciendo las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre, en cuya compañía queda.

2. Se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad a la madre.

3. No procede establecer régimen de visitas a favor del padre por lo razonado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

4. En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 250 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Christian Braheem Lumbye expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.378/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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