Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150730-69

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Fijación sesiones ordinarios del Pleno

Primero.—En sesión plenaria, de fecha 2 de julio de 2015, se ha acordado:

A) Fijar las sesiones ordinarias del Pleno con periodicidad mensual, realizándose el primer jueves de cada mes a las veinte horas. En caso de resultar festivo, será el día hábil (sábados excluidos) inmediatamente anterior, siendo el lugar de celebración será el Salón de Plenos del Ayuntamiento, pudiéndose habilitar otro espacio en casos de necesidad.

B) 1) Aprobar la creación de las siguientes comisiones informativas permanentes:

a) Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente: periodicidad trimestral.

b) Comisión de Obras y Servicios y Desarrollo Local: periodicidad trimestral.

c) Comisión de Cultura, Educación, Transparencia y Comunicación: periodicidad trimestral.

d) Comisión de Servicios sociales, Familia, Juventud y Empleo: periodicidad trimestral.

e) Comisión de Deportes, Festejos y Turismo: periodicidad trimestral.

f) Comisión Especial de Cuentas, que, de conformidad con el artículo 127.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, actuará como Comisión Informativa Permanente para los asuntos económicos y de hacienda de la Corporación Municipal: periodicidad trimestral.

2) Los días y horas de las sesiones ordinarias, respetando la periodicidad trimestral, será fijada por el alcalde mediante decreto.

3) Todas las Comisiones están presididas por el alcalde y formadas por un representante de cada grupo político.

Se aplicará en sus deliberaciones el sistema de voto ponderado, por permitirlo expresamente la legislación autonómica (artículo 33.4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, LALCAM). Cada representante, tendrá un número votos de igual valor al número de concejales que ostente el grupo político ante el Pleno.

C) Delegar por el Pleno en la Alcaldía las siguientes competencias:

1) Delegar la atribución contenida en el artículo 22.2 j) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, del Pleno al alcalde:

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.

2) Ello implica, la interposición de los recursos o acciones judiciales ante entidades públicas o privadas, salvo que la legislación sectorial faculte expresamente al Pleno.

3) Igualmente, se delega la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra el Ayuntamiento, en el ejercicio de tales atribuciones.

D) La creación de la Junta de Gobierno Local.

E) Delegar por el Pleno en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:

1) Delegar las atribuciones contenidas en el artículo 22.2 k), m), y ñ) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, del Pleno a la Junta de Gobierno Local:

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

2) Delegar las atribuciones contenidas en la Disposición Adicional Segunda.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

— Contratación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y la cuantía de los 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro (4) años, aunque el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada.

— No se delegan las materias que ostentan una mayoría especial, como las concesiones de bienes o servicios por más de cinco (5) años, y siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

3) Delegar la atribución contenida en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL):

— Establecimiento y modificación de los precios públicos.

4) Otras delegaciones, salvo que la legislación sectorial indique su carácter indelegable:

— Solicitud de subvenciones y ayudas económicas, así como la aprobación de sus expedientes, cuando la Administración convocante sea la Comunidad de Madrid o la Administración del Estado y fije en la convocatoria como órgano competente el Pleno.

5) Igualmente, se delega la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra el Ayuntamiento, en el ejercicio de tales atribuciones.

F) Aprobación de las siguientes indemnizaciones a percibir por los miembros corporativos:

1) Aprobar las dietas por asistencia exclusivamente a favor de los miembros de la Corporación que no ostenten dedicación exclusiva o dedicación parcial.

2) El importe económico asciende a 95,00 euros por cada sesión ordinaria de Pleno en que se concurra de modo efectivo.

En consecuencia, no serán retribuidas las sesiones extraordinarias o extraordinarias urgentes del Pleno que se celebren. En el supuesto de ausencia en las sesiones ordinarias, no se abonarán aunque se haya justificado debidamente.

3) Todos los miembros de la Corporación ostenta derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de su cargo (gastos de locomoción, manutención, etcétera) siempre que se justifique documentalmente mediante certificado o justificante de asistencia y factura correspondiente.

En cuanto a su régimen jurídico y tramitación, se aplicará íntegramente el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (RDIRS).

G) Aprobación de las siguientes asignaciones a los Grupos Políticos Municipales:

1) Aprobar una asignación mensual a cada grupo político, consistente en un montante fijo de 190,00 euros para todos por igual, añadiendo 1,00 euro más por cada Concejal que lo forme.

El importe anual es de 9.252,00 euros, teniendo en cuenta las siguientes especialidades:

a) Efectos: retroactivos desde el 13 de junio de 2015 (sesión constitutiva), al cumplirse los requisitos exigidos por la jurisprudencia (Sentencia 270/1998 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 7 de mayo de 1998).

b) En el mes de junio de 2015, se devengará el importe proporcional (periodo comprendido entre el día 13 al 30 de junio de 2015).

2) La asignación es exclusivamente a favor de los Grupos Políticos Municipales que se hayan constituido, no a los Partidos Políticos.

H) Aprobación de cargos electos con dedicación exclusiva y parcial en la siguiente forma:

Por tanto, se acuerda:

1) Reconocer la dedicación exclusiva a don Antonio Coello Gómez-Rey, como alcalde-presidente, fijando una retribución bruta anual de 33.250,00 euros, lo que suponen 2.375,00 euros brutos distribuidos en catorce (14) pagas.

2) Reconocer la dedicación parcial a don Miguel Ángel Martín Bonilla, como concejal-delegado de Obras y Servicios, Desarrollo Local, Personal y Seguridad, fijando una retribución bruta anual de 7.000,00 euros, lo que suponen 500,00 euros brutos distribuidos en catorce (14) pagas.

— Régimen al 50 por 100 de la jornada, lo que supone una dedicación mínima de 18 horas y 45 minutos en cómputo semanal.

3) Reconocer la dedicación parcial a doña Josefa Méndez Roldán como concejala-delegada de Servicios Sociales, Familia, Juventud y Empleo, fijando una retribución bruta anual de 7.000,00 euros, lo que suponen 500,00 euros brutos distribuidos en catorce (14) pagas.

— Régimen al 50 por 100 de la jornada, lo que supone una dedicación mínima de 18 horas y 45 minutos en cómputo semanal.

4) Reconocer la dedicación parcial a doña Cristina Herrero Pérez como concejala-delegada de Educación, Cultura, Comunicación y Transparencia, fijando una retribución bruta anual de 7.000,00 euros, lo que suponen 500,00 euros brutos distribuidos en catorce (14) pagas.

— Régimen al 50 por 100 de la jornada, lo que supone una dedicación mínima de 18 horas y 45 minutos en cómputo semanal.

5) Reconocer la dedicación parcial a doña María Belén López Fernández como concejala-delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, fijando una retribución bruta anual de 3.500,00 euros, lo que suponen 250,00 euros brutos distribuidos en catorce (14) pagas.

— Régimen al 25 por 100 de la jornada, lo que supone una dedicación mínima de 9 horas y 22 minutos en cómputo semanal.

6) Reconocer la dedicación parcial a don Jorge Fernández Álvarez como concejal-delegado de Deportes, Festejos y Turismo, fijando una retribución bruta anual de 3.500,00 euros, lo que suponen 250,00 euros brutos distribuidos en catorce (14) pagas.

— Régimen al 25 por 100 de la jornada, lo que supone una dedicación mínima de 9 horas y 22 minutos en cómputo semanal.

7) Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a todos los concejales referidos, tanto de dedicación exclusiva como parcial.

8) Los efectos en su aplicación son retroactivos, al cumplirse los requisitos exigidos por la jurisprudencia (Sentencia 270/1998 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 7 de mayo de 1998). En concreto:

a) Alcalde (dedicación exclusiva): desde el momento que fue nombrado (13 de junio de 2015).

b) Concejales-delegados: desde que entró en vigor el decreto de delegación (18 de junio de 2015).

— En el mes de junio de 2015, se devengará el importe proporcional.

9) La dedicación exclusiva (alcalde), estará afectada a las incompatibilidades reguladas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (LIPSAP). En cambio, la dedicación parcial solo afectará al ejercicio de una segunda actividad pública (no privadas), que únicamente podrá ejercerse fuera de la jornada de trabajo.

Segundo.—Por decreto de la Alcaldía, de fecha 6 de julio de 2015, se ha adoptado la siguiente resolución:

1) Son miembros de la Junta de Gobierno Local, junto a la Alcaldía y bajo su presidencia, los siguientes concejales:

a) Don Miguel Ángel Martín Bonilla, primer teniente de alcalde y concejal-delegado de Obras y Servicios, Desarrollo Local, Personal y Seguridad.

b) Doña María Belén López Fernández, segunda teniente de alcalde y concejala-delegada de Urbanismo y Medio Ambiente.

c) Doña Josefa Méndez Roldán, concejala-delegada de Servicios Sociales, Familia, Juventud y Empleo.

2) Requerir la presencia de los siguientes concejales en todas las sesiones y reuniones que se celebren, al exclusivo objeto de informar de la gestión que tienen encomendada y sin formar parte del órgano:

a) Don Jorge Fernández Álvarez, concejal-delegado de Deportes, Festejos y Turismo.

b) Doña Cristina Herrero Pérez, concejala-delegada de Educación, Cultura, Comunicación y Transparencia.

Tercero.—Por decreto de la Alcaldía, de fecha 7 de julio de 2015, se ha adoptado la siguiente resolución:

1) Delegar las atribuciones contenidas en los artículos 21.1 d), f), g), j), n), o) y q), de la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local, con las limitaciones y excepciones que se indiquen en su caso:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales (letra d).

— El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de la competencia de la Alcaldía y rendición de cuentas (letra f).

• Ello incluye (únicamente lo expresamente descrito):

– Expedientes catastrales en aplicación de la Resolución de 4 de diciembre de 2009, por la que se publica el convenio celebrado entre el Ayuntamiento de Los Molinos y la Dirección General del Catastro.

– Fraccionamientos, aplazamientos y compensaciones de deuda iguales o superiores a 5.000,00 euros.

– Iniciación y resolución (garantizando la separación de la fase de instrucción) de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuyo importe sea igual o superior a los 5.000,00 euros.

– Autorización, disposición y reconocimiento de pagos (fases presupuestarias “ADO”) de las facturas u obligaciones iguales o superiores a 5.000,00 euros.

• No se delegan las facturas y obligaciones (fases presupuestarias “ADO”), independientemente del importe, que se refieran a personal (nóminas o derechos económicos de los empleados municipales o altos cargos), seguros sociales (abonos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social), tributarios (abonos a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), judiciales (sentencias firmes) y abonos a favor de Entidades u Organismos donde la Corporación sea miembro de la misma y haya constancia documental de su integración.

• No se delega la ordenación de pagos (fase presupuestaria “P”) de todas las facturas y obligaciones.

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas (letra g).

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (letra j).

• Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo que expresamente esté atribuida al Pleno (letra n).

– Ello incluye (únicamente lo expresamente descrito):

• Incoación y resolución de todos los expedientes sancionadores que se tramiten, garantizando la separación de la fase de instrucción.

• La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto (letra o).

• El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local (letra q).

– Ello incluye (únicamente lo expresamente descrito):

• Licencias de obra mayor y todas las urbanísticas que necesiten de Proyecto Técnico, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

• Resolución sobre la subsanación de deficiencias de las licencias de obra mayor o que necesiten de Proyecto Técnico.

• Licencias de primera ocupación.

• Licencias de parcelaciones y segregaciones.

• Expedientes que necesiten de Calificación Urbanística y/o de Evaluación de Impacto Ambiental.

• Licencias o autorizaciones de actividades clasificadas y/o de Espectáculos Públicos.

• Expedientes que integren alguna o varias de las licencias anteriores.

2) Delegar las atribuciones contenidas en la disposición adicional segunda.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), con las limitaciones y excepciones que se indiquen en su caso:

— Competencia como órgano de contratación de los contratos de obras, suministro, servicios, gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros (6.000.000,00 de euros), incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro (4) años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

• No se delegan los contratos menores regulados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo las fases presupuestarias “ADO” cuando el importe (facturas, certificaciones, etcétera) sea igual o superior a 5.000,00 euros.

— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros (3.000.000,00 de euros), así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

3) En todo caso, es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno Local será informada de todas las decisiones de la Alcaldía. Dicha información, tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera (artículo 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

4) Igualmente, se delega la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra el Ayuntamiento, respecto al ejercicio de las atribuciones delegadas de los apartados Primero y Segundo anteriores.

Los Molinos, a 17 de julio de 2015.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/21.974/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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