Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150730-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3

207
Procedimiento 189 de 2015

EDICTO

Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 189 de 2015, a instancias de la parte actora doña María Jiménez Navarrete, don José Amador Jiménez, doña María Amador Jiménez, doña Tomasa Amador Jiménez y doña Concepción Amador Jiménez, contra “Uralita, Sociedad Anónima”, “Electroquímica Andaluza, Sociedad Anónima”, “Aragonesas Industria y Energía, Sociedad Anónima”, y “Energía e Industrias Aragonesas EIA, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de 23 de marzo de 2015, del tenor literal siguiente:

Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo:

Admitir la demanda presentada.

Señalar el 24 de febrero de 2016, a las diez cuarenta y cinco horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la avenida Madrid, número 70, quinta planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación, a celebrar ante el secretario judicial, a las diez treinta y cinco horas.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y, si se tratase del demandado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Poner en conocimiento de los representantes legales de las empresas demandadas en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio y que, en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales y que, en caso de que el interrogatorio no se refiera a los hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la LRJS).

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC.

Pudiendo derivarse responsabilidad para el Fondo de Garantía Salarial por la presenta demanda, cítesele al acto de juicio con traslado de la misma.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Uralita, Sociedad Anónima”, “Electroquímica Andaluza, Sociedad Anónima”, “Aragonesas Industria y Energía, Sociedad Anónima”, y “Energía e Industrias Aragonesas EIA, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 13 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.266/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150730-207