Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150728-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

187
Procedimiento 1.145 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.145 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Carretero Algora, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Productos contra Incendios, Sociedad Anónima”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Enrique Carretero Algora, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, “Productos contra Incendios, Sociedad Anónima”, doña María Luisa González Moreno y don Manuel Enrique Martín Vélez, y declaro que la base reguladora de la prestación de jubilación asciende a la cantidad de 2.747,11 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución, y a los demandados “Productos contra Incendios, Sociedad Anónima”, doña María Luisa González Moreno y don Manuel Enrique Martín Vélez como responsables solidarios directos de la diferencia entre la base reguladora reconocida y la aquí declarada por importe de 619,48 euros, condenándoles solidariamente a que constituyan el capital-coste de renta necesario para proceder el pago de esa diferencia, sin perjuicio del anticipo por parte de la entidad gestora por la diferencia de 619,48 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Productos contra Incendios, Sociedad Anónima”, y don Manuel Enrique Martín Vélez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.088/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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