Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150728-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

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Procedimiento ordinario 308 de 2009

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 308 de 2009 se ha dictado en fecha 11 de marzo de 2015 auto de rectificación de errores, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don David Rodríguez Fernández-Yepes.—En Madrid, a 11 de marzo de 2015.

Antecedente de hecho:

Que por este Juzgado se dictó sentencia en fecha de 8 de enero de 2015 solicitándose por la representación de las condenadas la aclaración y rectificación de aquella resolución por no comprender el sentido de la condena contenida en su fallo y ser errónea la información referente a la interposición de los recursos que caben contra ella, otorgándose el oportuno traslado al resto de partes personadas que no hicieron manifestación alguna al respecto.

Parte dispositiva:

Se acuerda haber lugar a estimar parcialmente la solicitud de rectificación formulada por la representación de doña Esther María Paz Frade y Bonilla y Domínguez en el sentido de que en la sentencia de fecha 8 de enero de 2015 dictada en estas actuaciones, en el sentido de donde dice: “que podrá prepararse, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días”; debe decir: “que podrá interponerse, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días”, quedando inalterada en el resto de su contenido.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

Así lo acuerda, manda y firma don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, haciendo saber a las partes que en contra de esta resolución no cabe recurso independiente del que quepa contra la propia resolución rectificada.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Zenarep Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 11 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.186/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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