Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2015

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150728-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11

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Procedimiento ordinario 430 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 430 de 2011, seguido a instancias de “Reyal Urbis, Sociedad Anónima”, frente a don José Antonio Bautista Molero, se ha dictado sentencia, cuyo tenor extracto es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 24 de junio de 2015.—Vistos por mí, Carmen María Perles Sánchez, juez de refuerzo de este Juzgado, los autos de juicio ordinario registrados con número 430 de 2011, promovidos por la mercantil “Reyal Urbis, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales don Jorge Deleyto García y asistida por los letrados don Fernando Castedo Álvarez y don Luis Moliner Oliva, contra don José Antonio Bautista Molero, ejercitándose una acción declarativa de condena, generada en materia de derecho de sociedades mercantiles, por un importe de 40.266,96 euros, en virtud del poder que me confiere la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey he dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Con estimación íntegra de la demanda por la mercantil “Reyal Urbis, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales don Jorge Deleyto García, contra don José Antonio Bautista Molero, debo condenar y condeno a este último a abonar a la demandante la suma de 40.266,96 euros, más el interés en cuantía legal devengado por dicha suma desde la interposición de la demanda, hasta la fecha de la sentencia y aumentado en 2 puntos desde dicho momento hasta su pago, así como al abono de las costas procesales, según tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, cabiendo contra ella recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su efectiva notificación, siendo resuelto por la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre de Su Majestad el Rey.

Y encontrándose dicho demandado don José Antonio Bautista Molero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 29 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.014/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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