Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150728-24

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

24
Desconcentraciones presidencias Juntas Municipales de Distrito

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2015, acordó:

1. La aprobación de las siguientes desconcentraciones a favor de las presidencias de las Juntas Municipales de Distrito, quedando configuradas en la forma que a continuación se señala:

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a las licencias urbanísticas consideradas como “menores” (obras con presupuesto igual o inferior a 6.000 euros, requieran o no proyecto de obras), incluidas las llamadas “actuaciones comunicadas” u otros medios de intervención administrativa (entre ellos la verificación de comunicaciones previas o declaraciones responsables), todo ello en sus respectivos ámbitos territoriales, y con exclusión del ámbito del casco histórico (en cuyo caso la tramitación y resolución corresponderá a la Concejalía-Delegada de Urbanismo) y de las licencias relativas a la ejecución de obras en vía pública (con independencia de su cuantía) tales como, entre otras, apertura de calas, calicatas, pozos, zanjas, colocación de postes, canalizaciones, sondeos, excavaciones, vaciados, acometidas en general, enarenado de vías públicas, colocación de elementos de superficie en la vía pública y cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública (en cuyo caso la tramitación corresponderá por la Concejalía-Delegada de Urbanismo y la resolución a la Junta de Gobierno Local a propuesta de dicha Concejalía-Delegada).

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a solicitudes para la autorización de la ocupación temporal de las vías, plazas y zonas verdes públicas con contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados a licencias de obras u otros medios de intervención administrativa, cuyo otorgamiento les corresponda.

2. La aprobación de las siguientes delegaciones a favor de las diferentes Concejalías-Delegadas, quedando configuradas en forma que a continuación se señala:

A los titulares de las diferentes Concejalías-Delegadas, en sus respectivos ámbitos de gestión:

— Cuando presidan Mesas de Contratación, clasificar, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego y a la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación y efectuar el requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo legalmente establecido para ello, la documentación exigida en el artículo 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a fin de elevar posteriormente la propuesta de adjudicación del contrato a la Junta de Gobierno Local.

— Preparación e interposición de recursos administrativos y otras reclamaciones administrativas en materias de cada Concejalía-Delegada, en coordinación con la Asesoría Jurídica.

— Proponer a la Junta de Gobierno Local el ejercicio de acciones jurisdiccionales en materias de cada Concejalía-Delegada, en coordinación con la Asesoría Jurídica, salvo en caso de urgencia, en cuyo caso corresponderá a la Concejalía-Delegada, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en materias de cada Concejalía-Delegada y cuantas medidas resulten precisas en dicha tramitación, excepto cuando la resolución de los expedientes sancionadores implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión o prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía-Delegada.

— Propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los recursos administrativos de toda clase que se formulen en materias de cada Concejalía-Delegada.

— En general, iniciación, tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes en materias de cada Concejalía-Delegada, incluida la adopción de cuantas medidas resulten precisas en dicha tramitación y, exclusivamente en casos de inaplazable urgencia apreciada y justificada por cada Concejalía-Delegada, resolución dando cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.

Al titular de las Concejalías-Delegadas de Régimen Interior y Recursos Humanos:

— Iniciación, tramitación y resolución de toda clase de expedientes en materias de imagen y comunicación institucional, estadística y/o padrón municipal de habitantes.

— Dación de cuentas a la Junta de Gobierno Local o al Pleno, según proceda, en coordinación con la Asesoría Jurídica, con propuesta de adopción de los acuerdos que, en su caso, se precisen, a resultas de sentencias o, en su caso, otros pronunciamientos jurisdiccionales en que se estime preciso, salvo en caso de urgencia, en cuyo caso corresponderá a la Concejalía-Delegada de Régimen Interior dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno Local o al Pleno, según proceda, en la primera sesión que se celebre.

— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la oferta de empleo público, de la relación de puestos de trabajo y de los pactos, acuerdos y convenios fruto de la negociación colectiva.

— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación y reparto de los conceptos retributivos complementarios no incluidos en la relación de puestos de trabajo o instrumento equivalente, salvo la fijación de la cuantía y reparto de toda clase de productividad de cualquier clase de personal, que corresponderá a la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos.

— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las bases y convocatorias de las pruebas para los procesos de selección y provisión del personal funcionario de carrera y laboral fijo (en el caso del personal funcionario interino y laboral temporal corresponderá la aprobación a la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos), correspondiendo a la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos el nombramiento de los órganos de selección y el resto de las cuestiones inherentes a dichos procesos, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana en lo que concierne al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local.

— Ejercicio del resto de las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de recursos humanos, incluyendo el nombramiento o cese en sus puestos del personal funcionario y laboral (salvo el de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, que corresponderá a la Alcaldía-Presidencia) y la iniciación y tramitación de expedientes disciplinarios y su resolución, y adopción de cuantas medidas resulten precisas en dicha tramitación, excepto cuando la resolución implique la suspensión de funciones o de empleo y sueldo por período igual o superior a un mes, la separación del servicio del personal funcionario y el despido del personal laboral, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana en lo que concierne al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local.

Al titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda:

— Iniciación, tramitación y resolución de toda clase de expedientes en materia fiscal y tributaria, incluida la aprobación de liquidaciones y padrones de cualquier índole.

— Autorización y disposición de gastos y otras atribuciones que en materia de ejecución presupuestaria le asignen las bases de ejecución del presupuesto general.

— Iniciación y tramitación de expedientes relativos a acciones administrativas para el ejercicio de facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio municipal (tales como investigación, deslinde, recuperación de oficio o desahucio, todo ello a título ejemplificativo), y adopción de cuantas medidas resulten precisas en dicha tramitación, salvo su resolución que corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía-Delegada.

— Iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, incluida el pronunciamiento al respecto cuando exista un contratista municipal y así sea solicitado por un tercero interesado, y adopción de cuantas medidas resulten precisas en dicha tramitación, así como las relaciones que correspondan con las compañías aseguradoras.

— Control y seguimiento de la eficiencia de la contratación y facturación municipal en todos sus aspectos.

Al titular de la Concejalía-Delegada de Obras y Servicios:

— Ejercicio de comprobación e inspección en materia de obras y servicios municipales, incluida la conservación urbana (aceras, alumbrado de calles, etcétera) y de edificios municipales y la asignación de números postales a las fincas urbanas y rústicas.

— Ejercicio de las atribuciones municipales en relación con la prestación de servicios y realización de trabajos en el cementerio municipal, incluida la asignación de espacios para enterramientos, la ocupación de los mismos, la reducción de restos, la conservación del cementerio municipal y cualesquiera otras previstas en la normativa de policía sanitaria mortuoria y en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en el cementerio municipal.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación temporal de las vías, plazas y zonas verdes públicas para el desarrollo de actividades contempladas en el artículo 9 de la ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares y para la celebración de festejos populares con cualquier clase de elementos (puestos, barracas, espectáculos, atracciones), salvo en caso de urgencia, en cuyo caso corresponderá a la Concejalía-Delegada dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno Local.

Al titular de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de protección civil, sin perjuicio de las atribuciones de la Alcaldía-Presidencia.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a la expedición municipal de tarjetas de armas de cuarta categoría, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Iniciación, tramitación y resolución de los expedientes relativos a la declaración de vehículos abandonados en las vías públicas.

— Iniciación, tramitación y resolución de los expedientes relativos a toda clase de tarjetas de estacionamiento de vehículos (las de zona ORA, las destinadas a personas de movilidad reducida y cualesquiera otras) y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes relativos al Registro Municipal de Parejas de Hecho.

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incluida la iniciación, tramitación y resolución de expedientes.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a las autorizaciones municipales que contempla la ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares, en los siguientes aspectos: atentados contra la dignidad de las personas, apuestas, ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad, utilización del espacio público para prácticas sexuales y ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, contaminación acústica, uso inadecuado del espacio público para juegos y otros usos impropios, salvo los relativos a zonas verdes públicas y animales.

— Iniciación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores por la venta o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, el ejercicio de las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de jornada, permisos y vacaciones, así como la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios y su resolución, y adopción de cuantas medidas resulten precisas (excepto cuando la resolución implique la suspensión de funciones por período igual o superior a un mes y/o la separación del servicio, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la concejalía delegada), todo ello sin perjuicio de la coordinación por parte de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos para la llevanza y custodia por la misma del Registro de Personal y de los expedientes personales.

— En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación y reparto de los conceptos retributivos complementarios no incluidos en la relación de puestos de trabajo (salvo la fijación de la cuantía y reparto de toda clase de productividad, que corresponderá a la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos) y la aprobación de las bases y convocatorias de las pruebas para los procesos de selección y provisión, correspondiendo a la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana el nombramiento de los órganos de selección y el resto de las cuestiones inherentes a dichos procesos, todo ello sin perjuicio de la coordinación por parte de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos para la llevanza y custodia por la misma del registro de personal y de los expedientes personales.

— En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, la colaboración con la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos en materia de seguimiento y vigilancia de las bajas por incapacidad temporal.

— Iniciación, tramitación y resolución de expedientes, en relación con las siguientes infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid:

Infracciones muy graves:

• La permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente la tolerancia del consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales, espectáculos o establecimientos regulados en esta Ley o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, organizadores o encargados.

• El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa de la autoridad competente en materia de prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas y de cierre de los locales y establecimientos.

• El incumplimiento de las condiciones de seguridad cuando disminuya gravemente el grado de seguridad exigido en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes.

• La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento.

• La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

• La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.

• El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o alusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.

• Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de acceso en espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios.

Infracciones graves:

• El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

• El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes cuando no disminuya gravemente el grado de seguridad exigible.

• La admisión o participación de menores en espectáculos, actividades y establecimientos donde tengan prohibida su entrada o participación.

• El incumplimiento por parte de los locales o establecimientos destinados a la celebración de sesiones de baile para jóvenes, de la prohibición de dedicarse a actividades distintas a la indicada en el mismo o en diferente horario establecido en el artículo 25.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

• La publicidad y promoción de los locales y espectáculos dirigidas a los menores que contravenga el artículo 25.4 de Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

• La venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades o abonos y la realizada con incumplimiento de las disposiciones que regulan su comercialización.

• La superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

• La venta de tabaco a menores de dieciocho años.

Infracciones leves:

• El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.

Al titular de la Concejalía-Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos:

— Tramitación y resolución de expedientes relativos a la inscripción de asociaciones en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

Al titular de la Concejalía-Delegada de Comercio:

— Tramitación y resolución de expedientes relativos a las autorizaciones municipales que contempla la ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares, en los siguientes aspectos: comercio ambulante y actividades y prestación de servicios no autorizados.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de expedientes relativos la autorización de la ocupación, temporal o permanente, de las vías, plazas y zonas verdes públicas exclusivamente con puestos de mercadillos y puestos o quioscos de bebidas y/o productos alimenticios (helados, castañas…) no asociados a una actividad comercial o de hostelería, así como la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores al respecto, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Iniciación, tramitación y resolución de expedientes en relación con las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, que no estén atribuidas a la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana.

Al titular de las Concejalías-Delegadas de Educación, Salud y Consumo:

— Control sanitario en todos los aspectos del artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, salvo el control sanitario del medio ambiente en su vertiente de residuos urbanos, incluida la limpieza viaria, que corresponderá a la Concejalía-Delegada de Medioambiente y Movilidad.

Al titular de la Concejalía-Delegada de Medio Ambiente y Movilidad:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de transportes, incluida la incoación, tramitación y resolución de expedientes.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación temporal de las vías, plazas y zonas verdes públicas con contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados con la realización de podas, talas, apeos o similares de arbolado y zonas verdes, incluidos los cortes de tráfico que resulten precisos, con comunicación inmediata a la Policía Local.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a licencias para la autorización de podas, talas, apeos o similares de arbolado y zonas verdes.

— Ejercicio de la inspección en materia de medio ambiente, en especial en protección de arbolado y zonas verdes.

— Ejercicio de control sanitario (artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad) del medio ambiente en su vertiente de residuos urbanos, incluida la limpieza viaria.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a las autorizaciones municipales que contempla la ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares, en los siguientes aspectos: degradación visual del entorno urbano, necesidades fisiológicas y actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano y deterioro del espacio urbano, deyecciones de perros y otros animales en la vía pública, uso de los espacios naturales y zonas verdes y otros usos impropios relativos a zonas verdes públicas y animales.

— Tramitación y resolución de los expedientes relacionados con las licencias de autotaxis, salvo el otorgamiento de las mismas, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía-Delegada.

Al titular de la Concejalía-Delegada de Infraestructuras y Vivienda:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de infraestructuras (entre ellas la pavimentación de vías urbanas), incluida la incoación, tramitación y resolución de expedientes.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a licencias de acometida de agua e instalación de contadores.

Al titular de la Concejalía-Delegada de Urbanismo:

— Tramitación y resolución de expedientes relativos al otorgamiento de licencias de actividad u otros medios de intervención administrativa para el ejercicio de actividades (entre ellos la verificación de comunicaciones previas o declaraciones responsables).

— Ejercicio de la inspección del funcionamiento y medidas correctoras de toda clase de las actividades sujetas a cualquier medio de intervención administrativa.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de expedientes relativos la autorización de la ocupación, temporal o permanente, de las vías, plazas y zonas verdes públicas exclusivamente con terrazas, veladores y elementos auxiliares, máquinas expendedoras de toda clase y cualquier elemento asociado a una actividad comercial o de hostelería, incluidos los quioscos-bares, así como la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores al respecto, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Exclusivamente en el ámbito del casco histórico, tramitación y resolución de los expedientes relativos a licencias urbanísticas consideradas como “menores” (obras con presupuesto igual o inferior a 6.000 euros, requieran o no proyecto de obras), incluidas las llamadas “actuaciones comunicadas” u otros medios de intervención administrativa (entre ellos la verificación de comunicaciones previas o declaraciones responsables), y las autorizaciones relativas a instalación de contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados a dichas obras.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos a licencias urbanísticas consideradas como “mayores” (obras con presupuesto superior a 6.000 euros, requieran o no proyecto de obras) u otros medios de intervención administrativa (entre ellos la verificación de comunicaciones previas o declaraciones responsables).

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación temporal de las vías, plazas y zonas verdes públicas con contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados a licencias de obras (u otros medios de intervención administrativa) cuyo otorgamiento le corresponda, incluidos los cortes de tráfico que resulten precisos, con comunicación inmediata a la Policía Local.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación temporal de las vías, plazas y zonas verdes públicas con contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados a licencias de obras (u otros medios de intervención administrativa) cuyo otorgamiento corresponda a la Junta de Gobierno Local.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación permanente de las vías, plazas y zonas verdes públicas con cualquier clase de elemento que no corresponda expresamente a otras Concejalías, tales como quioscos de flores, prensa, de la ONCE o similares, postes o elementos publicitarios o informativos de toda clase, cabinas telefónicas, buzones de correos.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos a licencias u otros medios de intervención administrativa relativos a la ejecución de obras en vía pública (con independencia de su cuantía), tales como, entre otras, apertura de calas, calicatas, pozos, zanjas, colocación de postes, canalizaciones, sondeos, excavaciones, vaciados, acometidas en general, enarenado de vías públicas, colocación de elementos de superficie en la vía pública y cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública, salvo en caso de urgencia, en cuyo caso corresponderá a la Concejalía-Delegada dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno Local.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos a licencias para la instalación de vallas o elementos publicitarios de toda clase.

— Ejercicio de policía urbanística y de inspección y conservación de edificaciones, incluida la incoación y tramitación de expedientes de ruina y formulación de propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local.

— Ejercicio de la disciplina e inspección urbanística con todas las facultades inherentes a la misma en cuanto a suspensión de licencias u otros medios de intervención administrativa y paralización de obras hasta el momento anterior a la ejecución subsidiaria, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local, al igual que las órdenes de demolición y la imposición de multas coercitivas en la materia.

Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

En el ejercicio de las referidas competencias delegadas el órgano delegado señalará en todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Junta de Gobierno Local, haciendo expresa mención a la fecha del acuerdo de la misma por el que se ha conferido la delegación.

En todos los supuestos referidos se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.

En cualquier momento, cuando la Junta de Gobierno Local lo estime oportuno, podrá procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presente acuerdo deja sin efecto cuantos otros anteriores contradigan lo dispuesto en el mismo y en particular los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en anteriores mandatos.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 64 del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Alcalá de Henares, a 14 de julio de 2015.—El secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/21.627/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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