Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150725-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Abantia Ticsa, Sociedad Anónima Unipersonal”, y representantes legales de los trabajadores y asesor de CC OO (PCM-0295/2015).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de mayo de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0295/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del lunes 18 de mayo de 2015.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Luis Suárez de Lezo Ferrer.

Vocal: Don Clemente de la Casa Díaz.

Vocal: Don Román Ortega Salceda.

Vocal: Doña Remedios Nercellas González.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 11 de mayo de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Luis Alberto Cornide López, en calidad de representante legal.

Doña María Luisa Medina Medina, en calidad de representante.

La empresa “Abantia Ticsa, Sociedad Anónima Unipersonal”, en calidad de empleador, con domicilio en la calle Jamaica, sin número, polígono industrial “Bañuelos”, de Alcalá de Henares.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Juan M. Rodríguez Miguel, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Daniel Retamal Plaza, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Sebastián Sánchez de la Campa Cote, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pablo Santiago Romero, en calidad de asesor CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Abantia Ticsa, Sociedad Anónima Unipersonal”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa reconoce adeudar la paga extraordinaria de Navidad de 2014 y ha manifestado la imposibilidad de hacer frente en fecha a la de verano de 2015.

2. Las partes acuerdan el siguiente calendario de pago:

a) Paga extra de diciembre de 2014. Se percibirán cuatro pagos de un 25 por 100 cada uno de ellos entre los meses de mayo a agosto de 2015 ambos inclusive, junto con la nómina del mes en curso.

b) Paga extra de julio de 2015. Se percibirán cuatro pagos de un 25 por 100 cada uno de ellos entre los meses de septiembre a diciembre de 2015 ambos inclusive, junto con la nómina del mes en curso.

c) Paga extra de navidad de 2015. Se percibirá en su totalidad en la fecha de pago.

A partir de 2016, la empresa abonará de forma prorrateada en 12 mensualidades las pagas extras establecidas en el convenio colectivo del metal de la Comunidad de Madrid, abonándose de forma conjunta con la retribución correspondiente al salario mensual. Este punto será revisable anualmente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y quince horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/17.842/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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