Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150724-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42

72
Procedimiento ordinario 442 de 2012-AA

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 441 de 2012-AA entre “Opema, Sociedad Anónima”, y doña Cristina López López y don José Cosano Álvarez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la procuradora doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de “Opema, Sociedad Anónima”, contra don José Cosano Álvarez y doña Cristina López López, debo declarar y declaro la validez del compromiso de explotación de máquinas recreativas de fecha 22 de marzo de 2007 suscrito entre la actora y don José Cosano Álvarez, y debo declarar y declaro la resolución de dicho contrato y debo condenar y condeno a ambos demandados solidariamente a que abonen a la sociedad actora la suma de 65.098,31 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, y conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre para la interposición de dicho recurso se deberá depositar en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don José Cosano Álvarez expido y firmo la presente en Madrid, a 2 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.112/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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