Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
21-07-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150721-14

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

14
Modificación bases de ejecución presupuesto general

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente de 26 de junio de 2015, se ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la aprobación de la modificación de las bases de ejecución duodécima, decimoctava y decimonovena del presupuesto general del ejercicio 2015.

Primero.—Introducir un apartado 2 en la base de ejecución número 12, quedando dicha base como sigue:

Base 12. Documentos que justifican el reconocimiento de la obligación

1. Todo acto de reconocimiento de la obligación debe llevar unido el documento acreditativo de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, según la naturaleza del gasto.

A tales efectos se consideran documentos justificativos:

— Las nóminas.

— En el caso de dietas, gastos de viaje y otras indemnizaciones por razón de servicio, la orden se servicio o el certificado de asistencia al órgano colegiado y la liquidación aprobada por el concejal de Personal.

— Las notas informativas de las entidades financieras en la liquidación de intereses, gastos financieros, comisiones por servicios, amortizaciones de préstamos y cuentas de crédito.

— Las facturas originales expedidas por los contratistas que deben contener, como mínimo:

1) Número y, en su caso, serie.

2) Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio, tanto del expedidor como del Ayuntamiento.

3) Número de inscripción en el Registro Mercantil, en el caso de sociedades con obligación de inscribirse, o del Registro Administrativo correspondiente, en el caso de cooperativas y otras entidades con obligación de inscripción.

4) Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta del impuesto sobre el valor añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota del impuesto sobre el valor añadido se repercuta dentro del precio, se indicara únicamente el tipo tributario aplicado o bien la expresión “IVA incluido”, si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la base imponible sujeta a cada tipo y la cuota impositiva resultante.

5) Lugar y fecha de su emisión.

6) Recibí y conforme del jefe o responsable del servicio del Centro gestor que efectuó el encargo con indicación expresa de la fecha de la conformidad y de la identidad y cargo del responsable del órgano gestor que suscribe.

— Las certificaciones de obras, servicios, y suministros, deberán ser expedidas por los servicios técnicos a las que se unirá la correspondiente factura expedida por el contratista con los requisitos anteriores, se ajustarán al modelo y contenido del anexo XI del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

— Para la tramitación del primer documento de reconocimiento de la obligación cuando proceda, se exigirá la acreditación de prestación de garantía y formalización del contrato.

— En las operaciones de importe inferior a 90,00 euros, las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, “tickets” expedidos por máquinas registradoras. En la parte talonaria y en la matriz de los vales se harán constar, al menos, los siguientes datos o requisitos:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.

b) Número de identificación fiscal del expedidor.

c) Tipo impositivo aplicado o a la expresión “IVA incluido”.

d) Contraprestación total.

2. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Collado Villalba podrán expedir y remitir factura electrónica.

En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, las entidades siguientes:

— Sociedades anónimas.

— Sociedades de responsabilidad limitada.

— Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

— Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

— Uniones temporales de empresas.

— Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.

En aplicación de la facultad prevista en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, se excluyen de tal obligación las facturas expedidas por las entidades antes indicadas, cuyo importe, IVA incluido, sea igual o inferior a 5.000,00 euros, siempre y cuando no correspondan a la ejecución de contratos administrativos en cuyos pliegos de cláusulas administrativas se haya establecido la obligación de facturación electrónica.

El Ayuntamiento de Collado Villalba se encuentra adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe), por lo que la remisión de las facturas electrónicas (artículo 6 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público) habrá de realizarse a través de dicha plataforma, cuya dirección es: https://face.gob.es/es/. El citado punto general proporciona un servicio automático de puesta a disposición de las facturas presentadas a la oficina contable municipal encargada de su registro contable.

Segundo.—Modificar la actual regulación de la base 18, que queda pasa a tener la siguiente redacción:

Base 18. Dotación económica para los grupos municipales

1. El Pleno de la corporación, con cargo a los presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación recibida y justificarán ante el Pleno de la Corporación, siempre que este lo pida, la correcta utilización de los fondos percibidos.

2. Las citadas cantidades se librarán de forma trimestral a partes iguales, pudiendo modificarse la periodicidad o el importe a solicitud del Grupo interesado y se tramitarán en un solo acto administrativo que acumulará las tres fases de gasto (autorización, disposición y reconocimiento de la obligación). En los supuestos de constitución y cese de la Corporación, la cantidad a librar se calculará proporcionalmente al tiempo efectivamente transcurrido.

Tercero.—Modificar la actual regulación de la base 19, que queda con el siguiente contenido:

Base 19. Retribuciones a concejales

1. El régimen de retribuciones de los miembros de la Corporación será, de conformidad con el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ayuntamiento de Collado Villalba el que se fije por los acuerdos de Pleno correspondientes.

El Pleno, a propuesta de la Alcaldía, determinará los cargos de la Corporación que podrán ejercer sus responsabilidades en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como el volumen total de los fondos dedicados a tal fin y las retribuciones individuales que corresponda.

2. El nombramiento de cualquier concejal para cargo con dedicación exclusiva ha de ser aceptado por este y se comunicará al Pleno del Ayuntamiento. Se entenderá aceptado, si una vez notificado no renuncia al cargo.

3. La renuncia al cargo desempeñado en régimen de dedicación exclusiva o parcial o el cese acordado por la Alcaldía si se trata de Concejalías-Delegadas, que ejercen atribuciones por delegación expresa de Alcaldía, comportará asimismo, la baja en el régimen de dedicación exclusiva o parcial que corresponda, con efectos del día en que se produzcan la renuncia o el cese.

4. En todo caso, el día anterior a aquel en que deba constituirse una Corporación conforme a lo previsto en la legislación electoral se procederá a la baja de oficio, tanto en retribuciones como en el régimen de Seguridad Social aplicable, de todos aquellos miembros de la Corporación que vengan desempeñando cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial. En los mismos términos, causarán baja quienes hayan sido designados para ocupar puestos reservados a personal eventual o de confianza.

Collado Villalba, a 8 de julio de 2015.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/20.962/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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