Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
21-07-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150721-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2015, del Director General de Cooperación con la Administración Local, sobre la supresión del puesto de colaboración, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de Vicetesorería del Ayuntamiento de Galapagar.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Galapagar de supresión del puesto de colaboración denominado Vicetesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de abril de 2014.

Vistas las alegaciones presentadas por los interesados que constan en el expediente, en cuanto a la competencia, requisitos, procedimiento y efectos para la supresión del puesto de Vicetesorería del Ayuntamiento de Galapagar.

Visto el informe de 23 de diciembre de 2014, emitido a requerimiento de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid, por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se adjunta a la presente Resolución.

Visto que, en base al citado informe, al haberse derogado expresamente la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la normativa aplicable en materia de creación y supresión de puestos de colaboración reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional será la contenida en el artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto que dichos puestos se definen como aquellos que las corporaciones Locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención y Tesorería correspondiendo su clasificación a las Comunidades Autónomas.

Visto que el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, establece que los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, y que las Resoluciones correspondientes se publicarán en los diarios oficiales.

Visto que en relación con el expediente de supresión del puesto de colaboración de Vicetesorería del Ayuntamiento de Galapagar, la competencia para su supresión corresponde al propio ayuntamiento, mientras que a la Comunidad de Madrid le corresponde la de su clasificación.

Visto que actualmente en el puesto de Vicetesorería del Ayuntamiento de Galapagar, existe una funcionaria titular en propiedad por concurso, que actualmente se encuentra en comisión de servicios en otra entidad.

Visto el informe de 23 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el que se determina que en cuanto a los efectos de la supresión del puesto para la funcionaria titular del puesto, habrá que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y de lo previsto en su artículo 72.3, que establece que los funcionarios que cesen el desempeño de los puestos de trabajo por alteración de su contenido o supresión de los mismos en las correspondientes relaciones, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuya otro puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias al de procedencia.

Visto por tanto que de acuerdo con la referida normativa, tal y como señala en su informe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la funcionaria tendrá derecho, una vez cese en la comisión de servicios, a percibir las retribuciones correspondientes al puesto suprimido, hasta que se le atribuya otro puesto por el Ayuntamiento de Galapagar, sin perjuicio de acudir a cualquiera de las formas de provisión establecidas para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, y en el Real Decreto 1732/1994.

Visto que en base a las consideraciones realizadas, la intervención de la Comunidad de Madrid en el presente expediente debe ejercerse en el marco de las competencias de clasificación que le atribuye el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, con respeto a la competencia de supresión del puesto que corresponde al Ayuntamiento de Galapagar.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, Decreto 23/2012, de 27 de septiembre y Decreto 109/2012, de 4 de octubre,

HE RESUELTO

1. Dar publicidad en virtud de las competencias de clasificación atribuidas a la Comunidad Autónoma en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al Acuerdo de supresión del puesto de colaboración de Vicetesorería del Ayuntamiento de Galapagar, adoptado por dicho ayuntamiento, mediante acuerdo de pleno de 29 de abril de 2014, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994.

La actual titular del puesto de Vicetesorería del Ayuntamiento de Galapagar, doña María Luisa Esteban Rojo, con DNI número 02626722-F, una vez cese en la comisión de servicios que actualmente desempeña en otra entidad, tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto suprimido, hasta que se le atribuya otro puesto por el Ayuntamiento de Galapagar, en los términos previstos en el artículo 72.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Ello, sin perjuicio de acudir a cualquiera de las formas de provisión establecidas para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, y en el Real Decreto 1732/1994.

2. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a los efectos que sean procedentes.

4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, o ante el Director General de Cooperación con la Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 2 de junio de 2015.—El Director General de Cooperación con la Administración Local, Jaime González Taboada.

(03/21.252/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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