Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
21-07-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150721-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

124
Procedimiento ordinario 543 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 543 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Chinarro García, don Francisco Martínez Almazán, don Isaac Nieto Carrillo, don Juan Durán Rebollo y don Óscar Sanz Cabezudo, frente a “Business in Particular, Sociedad Limitada”, y “Poland-Nature SP ZOO”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por don Juan Durán Rebollo, don Francisco Martínez Almazán, don Fernando Chinarro García, don Isaac Nieto Carrillo y don Óscar Sanz Cabezudo contra “Business in Particular, Sociedad Limitada”, y condeno a la parte demandada a que abone a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades:

A don Juan Durán Rebollo, 4.746,53 euros.

A don Francisco Martínez Almazán, 4.746,53 euros.

A don Fernando Chinarro García, 4.746,53 euros.

A don Isaac Nieto Carrillo, 4.164,22 euros.

A don Óscar Sanz Cabezudo, 4.099,02 euros.

Así como el 10 por 100 anual de interés por mora. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto, respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que, de conformidad con el artículo 97.4, se informa que no es firme y que pueden recurrirla en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, advirtiéndoles que según su regulación el recurso se tramita en el Juzgado y tiene dos fases: el anuncio, con los requisitos que se indican, y la interposición propiamente dicha, una vez tenga a su disposición el procedimiento.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Business in Particular, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.241/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150721-124