Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
21-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150721-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

104
Procedimiento 101 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 101 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Concepción Cortés Muñoz, frente a “Goardian Direct Resort, Sociedad Limitada”, “Grupo Argonce, Sociedad Limitada”, y “Safe Área, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Inmaculada Concepción Cortés Muñoz, contra “Grupo Argonce, Sociedad Limitada”, “Goardian Direct Resort, Sociedad Limitada”, y “Safe Área, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53.3 y 56 del mismo texto legal, debo condenar a la empresa “Goardian Direct Resort, Sociedad Limitada”, a:

1.o A que readmita a la trabajadora en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono a la trabajadora de una indemnización en cantidad de 11.592,24 euros, calculada desde la fecha de despido hasta el 12 de febrero de 2012, a razón de cuarenta y cinco días de salario y desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido, a razón de treinta y tres días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.

El abono de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo de la trabajadora.

De optarse por la readmisión, la actora debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización, la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta sentencia.

De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.

2.o Solo en el caso de que se opte por la readmisión, o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 37,41 euros/día.

3.o Abonar la cantidad de 878,83 euros por los conceptos expresados incrementados en 10 por 100 los de naturaleza salarial.

Absolviendo a las empresas “Grupo Argonce, Sociedad Limitada”, y “Safe Área, Sociedad Limitada”, de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente litigio.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Safe Área, Sociedad Limitada”, “Goardian Direct Resort, Sociedad Limitada”, y “Grupo Argonce, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 12 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.132/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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