Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2015

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150720-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9

102
Juicio verbal 17 de 2014

EDICTO

Doña Concepción García Roldán, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el presente procedimiento de guarda, custodia y reclamación de alimentos, seguido bajo el número 17 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en testimonio dice:

Sentencia

En Madrid, a 26 de junio de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña Inmaculada López Candela magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de los de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 17 de 2014, promovidos a instancias de doña Hilda Galeano Moreira, en su representación la procuradora doña Virginia Gutiérrez Sanz (del turno de oficio), y asistida de la letrada doña María del Carmen Frutos Martín (del turno de oficio), contra don José Marcelo Peña Bazán (en situación de rebeldía procesal), y con intervención del ministerio fiscal al haber hijos menores, sobre regulación de relaciones paterno filiales, se procede en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de doña Hilda Galeano Moreira, debo acordar y acuerdo, sin expresa condena en costas, la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor habida de la relación paramatrimonial, Sonia Natalia Peña Galeano, nacida en Madrid el día 10 de julio de 2012, a su madre doña Hilda Galeano Moreira, siendo compartida entre ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.

2. Hasta que la menor cumpla los cinco años de edad, el padre tendrá derecho a comunicar con su hija y tenerle en su compañía los martes y jueves en horario de dieciséis a veinte, debiendo realizarse las entregas y recogidas a través de tercera persona y, en su defecto, en el punto de encuentro que fijen los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. A partir de que la menor cumpla los cinco años, podrá ampliarse dicha régimen de visitas previa valoración de profesionales.

3. En concepto de alimentos en favor de la hija menor, el padre, abonará la cantidad de 150 euros mensuales, pagadera en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la señora Galeano Moreira. Dicha cantidad se actualizará anualmente el primero de enero de cada año conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que los sustituya. Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados por mitad, previa acreditación del gasto y causa que lo justifica.

4. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle Juan de Risco, número 24, semibajo B, de Madrid, a la menor y a la madre en cuya compañía queda.

La presente sentencia es apelable en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, si bien, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas en esta acordadas.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Marcelo Peña Bazán, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 29 de junio de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/20.912/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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