Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150720-19

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

19
Notificación denegación ayuda económica

Con fecha 7 de noviembre de 2014 se concedió una ayuda económica de 300 euros a doña Mayerly Córdoba Mina, con DNI 49150692-Z.

Con fecha 10 de febrero de 2015 se hizo entrega de cheque nominativo número 0.210.698-1 a la beneficiaria de la ayuda.

Es obligación de los beneficiarios justificar la realización del gasto para el fin que motivó la concesión de la prestación económica en el plazo de un mes desde la entrega efectiva del pago según queda recogido en el artículo 9.5 de la ordenanza reguladora de ayudas económicas para la atención de necesidades socioeconómicas, individuales y/o familiares en el municipio de Arroyomolinos.

Transcurrido el plazo de un mes no hay constancia de que se haya efectuado el cobro del cheque.

Por todo lo cual se propone:

La denegación de la ayuda económica que en su día se concedió y por consiguiente la anulación del cheque número 0.210.698-1.

En cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos, previniéndole de que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este mismo órgano, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho de conformidad con la legislación vigente.

En Arroyomolinos, a 20 de mayo de 2015.—El alcalde, Juan Velarde Blanco.

(02/3.708/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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