Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150720-15

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

15
Nombramiento miembros Junta de Gobierno Local

Por decreto de Alcaldía 307/2015, de 19 de junio, se ha resuelto lo siguiente:

“Decreto 307/2015.—Vista la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015 y habiéndose procedido el día 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

— Doña Ana Isabel Balandín Badajoz.

— Doña Marta Díaz Álvarez.

— Don Francisco Reyes Barroso.

— Don Juan Aragoneses Carralón.

— Doña Itzíar González Tanago Meñaca.

Segundo.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los jueves alternos y no festivos, de cada mes, a las trece horas, en las dependencias de la Alcaldía (si es festivo se podrá adelantar o retrasar la fecha).

Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

— Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— Las aprobaciones de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Sancionar las infracciones de ordenanzas municipales.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando la Alcaldía sea el órgano competente para su contratación, y estén previstos en el presupuesto.

— La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto, y bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

— El otorgamiento de las licencias, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno. Con excepción de las licencias de primera ocupación de edificios y locales y de las licencias de obras menores.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de este decreto.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Lo que firma el alcalde, en Alpedrete, a 19 de junio de 2015, de lo que yo, la secretaria general, tomo razón a los solos efectos de fe pública”.

En Alpedrete, a 2 de julio de 2015.—El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.

(03/20.873/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150720-15