Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2015

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150720-27

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

27
Nombramientos tenientes de alcalde

Conocimiento de las resoluciones del alcalde en materia de nombramiento de tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, así como delegaciones que la alcaldía estima oportuno conferir.

El alcalde da cuenta al Pleno de la Corporación de los siguientes decretos:

“Resolución del alcalde, de 17 de junio.

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015, y habiéndose procedido el día 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Local. En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

RESUELVO

Primero.—Designar como tenientes de alcalde del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba a los siguientes concejales:

— Don Manuel Jurado Marrufo, primer teniente de alcalde.

— Doña Consuelo García Arranz, segunda teniente de alcalde.

A los tenientes de alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales sustituir al alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la resolución de nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo; igualmente, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre”.

“Resolución del alcalde, de 17 de junio.

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015, y habiéndose procedido el día 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

RESUELVO

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

— Don Manuel Jurado Marrufo.

— Doña Consuelo García Arranz.

— Don Juan Fernando Corrales Duarte.

— Doña Ana María Arranz Rosco.

Segundo.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar todos los jueves a las nueve y treinta horas, trasladándose al primer día hábil anterior o posterior en el caso de ser festivo.

Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

— Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— La adquisición de bienes y derechos, cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

1. La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

2. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

— El otorgamiento de las licencias, salvo que las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

— Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo. Asimismo, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre”.

“Resolución del alcalde, de 17 de junio.

Celebradas las elecciones locales el día 24 de mayo de 2015, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de 13 de junio de 2015, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

RESUELVO

Primero.—Delegar el Área de Seguridad, Obras y Servicios, Atención Ciudadana y Transportes y Circulación en el concejal don Manuel Jurado Marrufo.

Segundo.—Delegar el Área de Sanidad, Educación, Consumo, Empleo, Turismo y las derivadas del artículo 21.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la concejala doña Consuelo García Arranz.

Tercero.—Delegar el Área de Economía y Hacienda, Comercio e Industria, Recursos Humanos y Comunicación en la concejala doña Ana María Arranz Rosco.

Cuarto.—Delegar el Área de Mayores, Servicios Sociales y Mujer en la concejala doña Raquel Baeza Beltrán.

Quinto.—Delegar el Área de Nuevas Tecnologías, Cultura, Juventud e Infancia en el concejal don Juan Fernando Corrales Duarte.

Sexto.—Delegar el Área de Festejos y Deportes en el concejal-delegado don Roberto Lázaro Moreno-Cid.

Las citadas delegaciones conllevarán la facultad de dirigir los servicios correspondientes y gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Séptimo.—Delegar en forma específica a favor de la concejala doña Ana María Arranz Rosco la atribución del desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

Octavo.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo; igualmente, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde”.

En Daganzo de Arriba, a 6 de julio de 2015.—El alcalde, Sergio Berzal Valladar.

(03/20.866/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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