Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150720-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3

55
Procedimiento 106 de 2015

EDICTO

Don Antonio Monge Esteban, secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón.

Hace saber y participa: Que en los autos de divorcio número 106 de 2015 seguido en este Juzgado, a instancias de don Diego González Lombardo, frente a doña Silvana Pamela Morelatto, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 14 de mayo de 2015.—Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio número 106 de 2015 instado por don Diego González Lombardo, representado por la procuradora doña Cristina María García Álvarez y asistido por la letrada doña Adelaida Escalante Blázquez, frente a doña Silvana Pamela Morelatto, en rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por don Diego González Lombardo, contra doña Silvana Pamela Morelatto, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos con los efectos legales inherentes a dicha declaración y en consecuencia:

1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos cualquiera de las partes podrá instar la anotación en el Registro Civil y, en su caso, en el de la Propiedad Mercantil.

3. Se declara disuelta la sociedad de gananciales sin perjuicio de su liquidación por el cauce procesal correspondiente.

No se hace especial declaración en relación con las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Una vez sea firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio al objeto de que se practique la correspondiente inscripción marginal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña Silvana Pamela Morelatto, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Alcorcón, a 14 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.103/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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