Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150718-17

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

17
Procedimiento de oficio 574 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 574 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias del abogado del Estado, frente a “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), “Ford Credit”, “Ford España, Sociedad Anónima”, don Alberto González Arzeno, don Guillermo Antonio Jerez Pimentel, doña Judiy Fernanda Donaire Fernández, doña Liz Maribel Munera Gil, don Manuel Alatriste González y doña Tatiana Ángel Echeverri, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 236 de 2015

En Madrid, a 28 de mayo de 2015.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 574 de 2011, seguidos a instancias del abogado del Estado, contra “Ford España, Sociedad Anónima”, “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), “Ford Credit”, doña Judiy Fernanda Donaire Fernández, doña Liz Maribel Munera Gil, don Guillermo Antonio Jerez Pimentel, don Claudio Manuel Alatriste González, don Daniel Alberto González Arzeno y doña Tatiana Ángel Echeverri, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la empresa “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), y estimando parcialmente la demanda de oficio interpuesta por el abogado del Estado, en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, contra “Ford España, Sociedad Anónima”, “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), doña Judiy Fernanda Donaire Fernández, doña Liz Maribel Munera Gil, don Guillermo Antonio Jerez Pimentel, don Claudio Manuel Alatriste González, don Daniel Alberto González Arzeno y doña Tatiana Ángel Echeverri, en reclamación sobre procedimiento de oficio, debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre la empresa “Ford España, Sociedad Anónima”, y los citados codemandados doña Judiy Fernanda Donaire Fernández, doña Liz Maribel Munera Gil, don Guillermo Antonio Jerez Pimentel, don Claudio Manuel Alatriste González, don Daniel Alberto González Arzeno y doña Tatiana Ángel Echeverri, durante el período y con las demás circunstancias relacionadas en los hechos probados y en el acta de la Inspección de Trabajo de fecha 14 de enero de 2011, condenando a la citada empresa demandada a estar y pasar por la citada declaración con todos los efectos legales inherentes a la misma, con absolución de la codemandada, “FCE Bank, PLC” (sucursal en España).

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2509/0000/69/0574/11 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Judiy Fernanda Donaire Fernández, don Guillermo Antonio Jerez Pimentel, don Manuel Alatriste González, doña Liz Maribel Munera Gil, don Daniel Alberto González Arzeno y doña Tatiana Ángel Echeverri, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.041/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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