Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150717-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Nombramientos tenientes de alcalde

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015 y habiéndose procedido el día 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Local, se hacen públicos los nombramientos y delegaciones siguientes, así como el resto de información relativa a la organización municipal:

Tenientes de alcalde:

Por decreto de Alcaldía 134/2015, de fecha 15 de junio de 2015, se resolvió nombrar como primer teniente de alcalde a don Eduardo Burgos García.

Concejalías delegadas:

Por decreto de Alcaldía número 135/2015, de fecha 15 de junio de 2015, se resolvió delegar de forma específica las siguientes concejalías a los siguientes concejales:

— Concejalía de Cultura, Mantenimiento de Viales, Obras y Participación Ciudadana a don Eduardo Burgos García.

— Concejalía de Educación, Deportes y Festejos a doña Susana Martínez García.

— Concejalía de Turismo y Servicios Sociales a doña Berta Elisabet Guinea Goizueta.

— Concejalía de Hacienda, Personal, Urbanismo y Medio Ambiente, que es asumida por el alcalde-presidente don Óscar Jiménez Bajo.

Esta delegación específica comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Junta de Gobierno Local:

Por decreto de Alcaldía 136/2015, de fecha 18 de junio de 2015, se resolvió la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

— Don Eduardo Burgos García.

— Doña Berta Elisabet Guinea Goizueta.

— Doña Susana Martínez García.

Asimismo, se decretó que la Junta de Gobierno Local celebre sesión ordinaria cada quince días en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del ROF, facultando al alcalde para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, cuando el día fijado sea festivo, respetando su periodicidad quincenal.

Las competencias que se delegan por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, conforme a los establecido en el artículo 21 y 23.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son las siguientes:

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con lo presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno de la Corporación, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— La aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— El otorgamiento de licencias de obra mayor, primera ocupación y apertura y actividad.

— La aprobación de devolución de avales y garantías depositadas para la realización de obras y servicios.

— La aprobación de las certificaciones de obras municipales.

Delegación de competencias del Pleno a la Junta de Gobierno Local:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de fecha 26 de junio de 2015, adoptó el acuerdo de delegar en la Junta de Gobierno Local las siguiente competencias plenarias:

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

En Torrelaguna a 18 de junio de 2015.—El alcalde-presidente, Óscar Jiménez Bajo.

(03/20.677/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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