Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150717-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

76
Recurso de apelación 226 de 2013

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isabal, secretaria judicial de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala, se sigue recurso de apelación número 226 de 2013, dimanante de procedimiento ordinario número 654 de 2012, seguido ante el Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid en cuyas actuaciones se ha dictado en fecha 13 de febrero de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«1. Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de “Central de Inversiones Coto Industrial, Sociedad Anónima”, contra la sentencia del Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid que se especifica en los antecedentes fácticos de la presente resolución.

2. Revocar dicha resolución, como estimamos la demanda interpuesta por “Central de Inversiones Coto Industrial, Sociedad Anónima”, contra don Jerónimo Medina Mudarra, condenamos a este último a abonar a la demandante la suma de 13.126,21 euros y el interés previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades reclamadas, todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas en la anterior instancia.

3. No efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por el presente recurso de apelación».

Y para que sirva de notificación a don Jerónimo Medina Mudarra, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Madrid, a 26 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.687/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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