Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2015

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150717-26

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 1421/2015, de 15 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

En ejercicio de la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y en el marco y desarrollo de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Esta norma prevé que la validez del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas será de cinco años desde el momento de su expedición, y que su renovación requerirá la celebración de pruebas de aptitud en orden a su renovación, consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de edad.

Por Orden 734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprueban las bases generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, es necesario convocar nuevas pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

El artículo 2 del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, modificado por Decreto 96/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia, atribuyen a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno las competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En su virtud, de conformidad con los artículos 7 y disposición final primera del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, y artículo 2 de la Orden 734/2014, de 3 de abril, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan las pruebas para la renovación de los certificados acreditativos del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas expedidos en el año 2010, según lo establecido en las bases generales.

Segundo

Régimen jurídico

Las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo previsto en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, son las recogidas en el capítulo I de la Orden 734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Tercero

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma especificada en el artículo 4 de las bases generales. Además, la solicitud estará a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28012 Madrid), en los registros que se especifican en el Anexo III de esta Orden o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cumplimiento del cual las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Además, las solicitudes, así como la documentación adjunta, podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de la página web www.madrid.org; todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la normativa autonómica aplicable.

2. A la solicitud, según modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, se acompañará la documentación preceptiva especificada en el artículo 4 de las bases generales.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, podrán ser subsanados los errores o defectos formales, mediante cumplimentación del Anexo IV de la presente Orden, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.2 de las bases generales.

Cuarto

Tasas por derechos de examen

1. Conforme dispone el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la tasa por derechos de examen será de 102,01 euros, que serán ingresados, mediante el modelo 030, presentándose para su pago en cualquier oficina de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se podrá realizar el pago de forma telemática, mediante el acceso, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, en la forma señalada en el párrafo anterior.

2. Están exentos del pago de la tasa:

a) Las personas desempleadas que figuren inscritas en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

3. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante del proceso, sin que sea posible subsanar tal deficiencia en un momento posterior. Los aspirantes que se encuentren exentos del pago de la tasa por derechos de examen deberán acreditar encontrarse en alguna de las circunstancias referidas en el número anterior cumplimentando y presentando el documento de acreditación de exención de tasas por derechos de examen que figura como Anexo II de la presente convocatoria.

4. En ningún caso el pago de la tasa por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en las presentes pruebas, en el plazo, lugares y forma antes citados.

5. Solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

6. Los aspirantes deberán rellenar, en su caso y en los apartados habilitados al efecto en el modelo 030, los siguientes datos:

— Centro gestor: 107. Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

— Tasa o precio público: Tasa derechos examen personal de acceso a espectáculos.

— Epígrafe tasa: 1300.

— Total a ingresar: 102,01 euros.

Además, los aspirantes deberán rellenar el modelo 030 con sus datos personales en la forma establecida en el mismo.

Quinto

Ordenación e instrucción

1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento será de la Dirección General de Seguridad e Interior de la Comunidad de Madrid.

2. El lugar, fecha y hora de realización de las pruebas se hará pública en la Resolución a que se refiere el artículo 5.1 de las bases generales.

3. La actuación de los aspirantes tendrá lugar por orden alfabético, que se iniciará en la letra obtenida mediante sorteo celebrado en la Dirección General de Seguridad e Interior, con carácter previo a la convocatoria.

Sexto

Composición del Tribunal Calificador

1. El Tribunal Calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria está formado por los siguientes miembros titulares y suplentes:

Tribunal titular:

— Presidente: Don Luis Martín Moreno, Jefe de Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

— Secretario: Don Jesús Ballesteros Olmo, Jefe de Área de Fundaciones y Asociaciones.

Vocales:

— Doña Isabel Leno Lancho, Técnico de Apoyo del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

— Don Juan Francisco Riesco Hernández, Titulado Superior de la Comunidad de Madrid.

— Don Juan Gómez Galán, Jefe de Área de Colegios Profesionales.

Tribunal suplente:

— Presidente: Don José Ángel Arce Blanco, Jefe de Área de Programas de Seguridad.

— Secretaria: Doña Mar Villalba López, del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Comunidad de Madrid.

Vocales:

— Doña Margarita Vidosa González, Titulada Superior Comunidad de Madrid.

— Doña Almudena González Fernández, Titulada Superior de la Comunidad de Madrid.

— Doña Carmen Becerra Salamanca, Oficial Administrativo de la Comunidad de Madrid.

2. Su actuación y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 de las bases.

Séptimo

Contenido de las pruebas

1. Para obtener la renovación del certificado acreditativo será necesario superar dos pruebas de carácter eliminatorio: Un test de conocimiento y un test psicológico. Las pruebas se realizarán en la misma sesión.

2. La primera prueba consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas que versarán sobre los temas establecidos en el programa, que figura como Anexo I de las bases generales. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.

3. Finalizada la prueba de conocimiento, y en la misma sesión, se celebrará la segunda, consistente en la realización de un test psicológico.

El tiempo para la realización de esta segunda prueba será el estrictamente necesario.

Octavo

Desarrollo de las pruebas

Las pruebas se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases generales.

Noveno

Calificación de las pruebas

Las pruebas se calificarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las bases generales.

Décimo

Aspirantes declarados aptos

1. Realizadas las pruebas, el Tribunal hará públicas y elevará a la Dirección General de Seguridad e Interior las relaciones de aspirantes declarados aptos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de las bases.

2. La Dirección General de Seguridad e Interior dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado las pruebas acreditativas para ejercer la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicha Resolución será susceptible de recurso de alzada.

Undécimo

Certificación acreditativa

1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución señalada en el apartado anterior, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 3 de las bases, la Dirección General de Seguridad e Interior expedirá las correspondientes certificaciones acreditativas individuales, que los aspirantes podrán recoger en la sede de la misma (Gran Vía, número 43, séptima planta, de Madrid).

2. La expedición de las certificaciones acreditativas individuales se realizará en la forma prevista en el artículo 11 de las bases.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4 de las bases generales, aquellas certificaciones que pierdan su vigencia durante el proceso de celebración y calificación de las pruebas, se entenderán automáticamente prorrogadas hasta la conclusión del referido proceso cuando sus titulares hayan instado la renovación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 3.

Duodécimo

Comunicaciones e incidencias

Las comunicaciones e incidencias que puedan plantearse en relación con esta convocatoria se resolverán en la forma prevista en el artículo 12 de las bases generales.

Decimotercero

Recursos

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2015.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ MARTÍNEZ



















(01/2.227/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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