Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150717-172

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

172
Ejecución 109 de 2015-CO

EDICTO

Doña Purificación Guillamón Ayala, secretaria judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo (Juzgado de lo social número 1) de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de de ejecución de títulos judiciales número 109 de 2015-CO, de este Servicio Común de Ejecución, seguidos a instancias de don Fernando Meseguer Martí, don Miguel Arce Cruz, don Daniel Arce Corbalán, contra “Tecnia Control y Automatización de Edificios, Sociedad Limitada”, “Tecnia Seguridad Global, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Victoria Juárez Arcas.—En Murcia, a 12 de junio de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Acumular a la presente ejecución (ejecución de títulos judiciales número 109 de 2015) las ejecuciones seguidas en este mismo órgano judicial con los números de ejecución de títulos judiciales 113 y 111 de 2015, descritas ambas en los antecedentes de hecho del presente decreto.

Continúese la presente ejecución por la cantidad total de 30.129,34 euros de principal, más otros 4.820,70 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ramón Álvarez Laita.—En Murcia, a 3 de junio de 2015.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Daniel Arce Corbalán, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Tecnia Control y Automatización de Edificios, Sociedad Limitada”, y “Tecnia Seguridad Global, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 13.290,63 euros en concepto de principal, más otros 2.126,50 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ramón Álvarez Laita.—En Murcia, a 3 de junio de 2015.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Fernando Meseguer Martí, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Tecnia Control y Automatización de Edificios, Sociedad Limitada”, y “Tecnia Seguridad Global, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 11.661,04 euros en concepto de principal, más otros 1.865,77 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ramón Álvarez Laita.—En Murcia, a 4 de junio de 2015.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Miguel Arce Cruz, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Tecnia Control y Automatización de Edificios, Sociedad Limitada”, y “Tecnia Seguridad Global, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 5.177,67 euros en concepto de principal, más otros 828,43 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Purificación Guillamón Ayala.—En Murcia, a 18 de junio de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Se ha presentado demanda de ejecución con entrada en este Servicio Común de Ejecución en fecha 21 de abril de 2015 y en la que se ha dictado auto despachando ejecución a favor de don Daniel Arce Corbalán, don Fernando Meseguer Martí y don Miguel Arce Cruz, frente a “Tecnia Control y Automatización de Edificios, Sociedad Limitada”, “Tecnia Seguridad Global, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por la cantidad de 30.129,34 euros de principal más 4.820,70 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas del procedimiento.

Segundo.—Se ha realizado averiguación patrimonial de las ejecutadas “Tecnia Control y Automatización de Edificios, Sociedad Limitada”, y “Tecnia Seguridad Global, Sociedad Limitada”, a través del acceso directo a la aplicación correspondiente por este Servicio Común de Ejecución Social y cuya copia queda unida a las actuaciones.

Fundamento de derecho:

Único.—Dispone el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, la secretaria judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes de las ejecutadas que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el requerimiento de pago que deba hacerse a las deudoras en los casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo el embargo de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria tenga pendientes a las ejecutadas “Tecnia Control y Automatización de Edificios, Sociedad Limitada”, y “Tecnia Seguridad Global, Sociedad Limitada”, para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas.

El embargo telemático de los saldos bancarios que ostente la ejecutada en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la plataforma del Consejo General del Poder Judicial (Sistema ECCV).

El embargo de los vehículos matrículas 6041FYT y 2330FXN, propiedad de las ejecutadas, librándose mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Murcia para su efectividad.

Requerir a la parte ejecutada, a fin de que manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

En virtud de la instrucción 6/2013, de 17 de diciembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, requiérase a la parte ejecutante para que designe cuenta bancaria (IBAN), tanto de su titularidad como de su representante legal, para proceder a realizar transferencias en el caso de posibles ingresos en la cuenta de consignaciones judiciales de este Servicio Común de Ejecución.

Para el caso de pago, deberá ingresar periódicamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano judicial, abierta en la entidad bancaria “Santander, Sociedad Anónima”, con el número de cuenta (IBAN) ES55/0049/3569/92/0005001274.

Debiendo indicar:

La persona o entidad que hace el ingreso.

Beneficiario: Juzgado de lo social número 1 de Murcia.

En concepto de la transferencia: debe contener los siguientes 16 dígitos: 3092/0000/ 64/0109/15 (número de cuenta del órgano judicial beneficiario).

Todo ello hasta alcanzar el importe de las cantidades antes referenciadas.

La presente resolución es inmediatamente ejecutiva no obstante su impugnación conforme establece el artículo 245 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese por edictos a la ejecutada “Tecnia Control y Automatización de Edificios, Sociedad Limitada”, el auto despachando ejecución, decreto de acumulación de fecha 12 de junio de 2015, y este decreto de embargo.

Expídase oficio adjuntando el correspondiente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y mediante exhorto a Móstoles a la ejecutada “Tecnia Seguridad Global, Sociedad Limitada”.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tecnia Control y Automatización de Edificios, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85455392, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 12 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.966/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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