Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150717-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2

170
Procedimiento 842 de 2014

EDICTO

Doña Luisa Escobar Ramírez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 842 de 2014, a instancias de la parte actora, don Antonio J. Torres Dios y don Luis González Aracil, contra “Sanher Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Técnicas Reunidas Ecología, Sociedad Anónima”, Comunidad de Regantes Rambla Morales (representante legal doña Inmaculada Fernández), “Técnicas Reunidas, Sociedad Anónima”, “Técnicas Reunidas Ecología, Sociedad Anónima”, “UTE Operación Desaladora Rambla Morales” y “Técnicas Reunidas, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia número 138 de 2015, de fecha 10 de abril de 2015 siguiente:

Sentencia número 138 de 2015

En Almería, a 10 de abril de 2015.—Vistos por doña María Ángeles Asensio Girado, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 2 de esta ciudad y su provincia, los autos número 842 de 2014, y acumulados número 843 de 2014, promovidos en materia de despido, por don Antonio Javier Torres Dios, con documento nacional de identidad número 75236921-B, y por don Luis González Aracil, con documento nacional de identidad número 75235042-H, asistidos por la letrada doña Eloísa de Juan Molinos, frente a las empresas “Sanher Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Lourdes Ortiz Nieto, “Técnicas Reunidas, Sociedad Anónima”, y “Técnicas Reunidas Ecología, Sociedad Anónima”, representadas por el letrado don Antonio Gallo Palenzuela, Comunidad de Regantes Rambla Morales, siendo su representante legal doña Inmaculada Fernández, incomparecida, y “Técnicas Reunidas, Sociedad Anónima”, “Técnicas Reunidas Ecología, Sociedad Anónima”, y “UTE Operación Desaladora Rambla Morales”, representada por la letrada doña Gracia Mateos Ruiz, sobre despido.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio J. Torres Dios y don Luis González Aracil, frente a la empresa “Sanher Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, y Comunidad de Regantes Rambla Morales, siendo su representante legal doña Inmaculada Fernández, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y, en consecuencia, condeno a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración, debiendo la parte demandada optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión de los trabajadores o el abono en concepto de indemnización de las cantidades de 16.257,94 euros para el actor don Antonio Javier Torres Dios y 13.561,73 euros para el actor don Luis González Aracil, indicando que la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, los trabajadores tendrán derecho a los salarios de tramitación en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Adviértase a la empresa que debe formular la opción expresamente, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo indicado y que de no realizarse se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión.

No ha lugar a la imposición de multa y costas a la actora.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Técnicas Reunidas, Sociedad Anónima”, “Técnicas Reunidas Ecología, Sociedad Anónima”, y “UTE Operación Desaladora Rambla Morales”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 24 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.967/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150717-170