Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150717-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

169
Procedimiento 421 de 2014

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de impugnación de actos de la administración número 421 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Construcciones Hormigones Martínez, Sociedad Anónima”, contra “Obras y Cunetas, Sociedad Limitada”, don Jonathan Chuquizuta Mendoza y Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 419 de 2014

En Albacete, a 10 de noviembre de 2014.—Don Carlos Gómez Tejada, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de esta capital, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por “CHM Obras e Infraestructuras, Sociedad Anónima”, asistida de representada por el letrado don José María González de Benito, frente a la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, representada y asistida por el letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta don Antonino Castillo Fernández, y don Jonathan Chuquizuta Mendoza, asistido y representado por la letrada doña Esperanza Gil Cañaveras, y “Obras y Cunetas, Sociedad Limitada”, que no comparece, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, y confirmo las resoluciones impugnadas.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo social.

1.o Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros. El depósito se constituirá en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

2.o El recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista.

3.o El Estado, las Comunidades Autonómicas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y la consignación expresada.

4.o El depósito y/o consignación se harán en ingreso, por separado, exclusivamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la oficina del “Banco Santander”, sita en la calle Marqués de Molins, de Albacete, cuenta número 0048/0000/65/0048/0421/14.

Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad bancaria, la cuenta sería ES55/0049/ 3569/92/0005001274, concepto Juzgado número 0048/0000/65/0421/14.

La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso “Recurso 34 Suplicación”.

Así lo acuerda, manda y firma don Carlos Gómez Tejada, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras y Cunetas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 19 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.964/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150717-169