Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150717-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

145
Procedimiento 649 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 649 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz González Molina, doña Isabel Albarrán Royo, doña Isabel Lozano Mate, doña Jessica González de la Mata, doña María Dolores López Arauz, doña María Dolores Mancebo de la Mata, doña Mónica Caparroz Barcia, doña Paloma Moreno Civantos, doña Rosa López Martín, doña Rosa María Gil Sánchez y doña Teresa Romero Bermejo, frente a don Afrodisio Cuevas Guerrero, don Juan José Galiana Aguera, Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, “Grado II, Sociedad Anónima”, “GSE General de Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Key, Sociedad Anónima”, “Servinform, Sociedad Anónima”, “Siglo Consultoría y Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con desestimación de la demanda presentada por doña Isabel Albarrán Royo, doña Isabel Lozano Mate, doña María Dolores Mancebo de la Mata, doña María Dolores López Arauz, doña Jessica González de la Mata, doña Paloma Moreno Civantos, doña Mónica Caparroz Barcia, doña Teresa Romero Bermejo, doña Beatriz González Molina, doña Rosa María Gil Sánchez y doña Rosa López Martín, contra “Grado II, Sociedad Anónima”, “GSE General de Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Servinform, Sociedad Anónima”, y “Siglo Consultoría y Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, por estimación de las excepciones de falta de legitimación pasiva y caducidad de la acción, debo absolver y absuelvo a tales empresas en la instancia. Y con desestimación de la demanda presentada por doña Isabel Albarrán Royo, doña Isabel Lozano Mate, doña María Dolores Mancebo de la Mata, doña María Dolores López Arauz, doña Jessica González de la Mata, doña Paloma Moreno Civantos, doña Mónica Caparroz Barcia, doña Teresa Romero Bermejo, doña Beatriz González Molina, doña Rosa María Gil Sánchez y doña Rosa López Martín, contra Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, “Énfasis Billing & Marketin Services, Sociedad Limitada”, “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a los mismos al no haber existido despido sino finalización de una relación laboral con carácter temporal. Y debo condenar y condeno a los administradores concursales don Juan José Galiana Aguera y don Afrodisio Cuevas Guerrero a estar y pasar por tal declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 9 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.066/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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