Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150717-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

80
Procedimiento 432 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 432 de 2014 [juicio verbal (250.2)] entre doña Carmen Hernández García y don Israel Manzano Jiménez, en reclamación de derecho de familia y otras cuestiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Carmen Hernández García, representada por la procuradora doña Begoña López Cerezo, contra don Israel Manzano Jiménez, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con los menores Nazareth, Yanira e Israel Manzano Hernández:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. El padre podrá relacionarse y comunicar con su hija Nazareth en la forma que libremente convengan.

A falta de acuerdo, los menores Yanira e Israel podrán estar en compañía del padre los fines de semana alternos, desde la tarde del viernes en que los recogerá a la salida del colegio, hasta las veinte horas del domingo en que los reintegrará en el domicilio en que residan con la madre.

a) A falta de acuerdo de las vacaciones de Navidad, el 24 de diciembre pasará el padre el día desde las diez horas hasta el día 25 a la misma hora, que serán entregados al padre, los cuales estarán en su compañía hasta el día 7 de enero incluido, y serán integrados a la madre a las veinte horas.

b) A falta de acuerdo, la Semana Sana, de lunes a jueves incluido, los menores estarán en compañía de la madre, entregando a los menores el viernes a las diez horas a su padre hasta el lunes y serán reintegrados a la madre a las veinte horas.

c) A falta de acuerdo las vacaciones de verano serán:

Del 1 de julio al 15 de junio, estarán en compañía de la madre hasta las veinte horas que serán entregados al padre.

Del 15 de julio hasta el 31 de julio, estarán en compañía del padre hasta las veinte horas que serán entregados a la madre.

Del 1 de agosto hasta el 15 de agosto, estarán en compañía de la madre hasta las veinte horas que serán entregadas al padre.

Del 15 de agosto hasta el 31 de agosto, estarán en compañía del padre hasta las veinte horas, que serán entregados a la madre.

3. En concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos comunes deberá pagar el padre la cantidad de 375 euros mensuales, a razón de 125 euros por cada hijo, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

4. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100, previa consulta y conformidad.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451/0000/00/número de procedimiento/año de procedimiento) o el ingreso de dicha entidad mediante transferencia a la cuenta del “Banco Santander” IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Israel Manzano Jiménez. expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.100/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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