Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150716-18

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

18
Estructura Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones

Acuerdo de 2 de julio de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna al alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante decreto de la alcaldesa de 13 de junio de 2015, se ha establecido el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, introduciendo modificaciones relevantes en la asignación de competencias a las Áreas de Gobierno, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad, eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal.

Esta nueva estructura general de la Administración municipal exige la adaptación de los Acuerdos que establecen la organización y competencias de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

En consecuencia, mediante el presente Acuerdo se establece la organización ejecutiva del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita un mejor servicio público para los ciudadanos. En particular, se quiere potenciar el impulso, supervisión y coordinación de los planes territoriales y de las políticas municipales en los Distritos, así como el impulso de programas y convenios de colaboración con el tejido asociativo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de julio de 2015,

ACUERDA

Artículo 1. El Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.—El Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de impulso, supervisión y coordinación de planes territoriales (especiales de inversión, de barrio, de acción inmediata); coordinación y supervisión de la ejecución de las políticas municipales en los Distritos; planificación y supervisión del proceso de descentralización municipal; supervisión del funcionamiento de plenos y consejos territoriales, y recepción y seguimiento de las relaciones con las organizaciones sociales. Asimismo se encargará de impulsar programas y convenios de colaboración con el tejido asociativo.

Art. 2. Estructura del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.—El Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:

1. Coordinador General de Coordinación Territorial y Asociaciones:

1.1. Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones.

1.2. Dirección General de Planificación, Desarrollo y Supervisión del Proceso de Descentralización Municipal.

Art. 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.—1. Al titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del alcalde.

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones las siguientes competencias:

a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el Gerente de la Ciudad en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área de Gobierno.

e) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno y a los Distritos, que no tengan carácter singular.

f) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos que integran el Área de Gobierno.

g) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

h) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

3. Asimismo, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones las siguientes competencias:

a) Elaborar proyectos de normas en materias cuya competencia corresponda a los Distritos.

b) Informar con carácter previo a su aprobación inicial los proyectos de Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones que afecten a los Distritos.

c) Formular planes, programas y actuaciones que se desarrollen en los Distritos y dirigir su ejecución.

d) Conformar los expedientes que, elaborados por los órganos de los Distritos, hayan de ser elevados a aprobación del Pleno, el alcalde o la Junta de Gobierno.

e) Impulsar y coordinar la tramitación de los expedientes de alteración del término municipal y de los límites territoriales de los Distritos.

f) Elevar a los órganos competentes las propuestas de nombramiento, cese y asignación económica de los vocales vecinos de las Juntas Municipales de los Distritos.

g) Participar en el desarrollo de las políticas generales de las Áreas de Gobierno para defender los intereses de los Distritos y facilitar su correcto ejercicio por estos.

h) Conocer con carácter previo los criterios de actuación común que las Áreas de Gobierno dirijan a los Distritos dentro de su ámbito de competencias.

i) Garantizar el cumplimiento y eficacia en los Distritos de los criterios generales de actuación establecidos por el Área de Gobierno competente por razón de la materia.

j) El dictado de instrucciones generales a los Concejales Presidentes para el mejor desarrollo de sus competencias.

k) Impulsar y apoyar el funcionamiento y las actividades de los Consejos Territoriales y Sectoriales.

l) Dictar instrucciones para la adecuada coordinación de los Consejos Territoriales y Sectoriales.

m) Proponer a los órganos municipales competentes la aprobación de los planes territoriales (especiales de inversión, de barrio, de acción inmediata).

n) Resolver la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, así como la declaración de utilidad pública municipal de las entidades ciudadanas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

ñ) Aprobar la convocatoria y concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo.

o) Proponer la implantación de desarrollos informáticos y de aplicaciones de gestión administrativa en el ámbito de los Distritos, así como realizar su seguimiento, la resolución de las incidencias y la asistencia y apoyo a los usuarios.

p) Formular propuestas de modificación de la estructura organizativa de los servicios administrativos de los Distritos a la Gerencia de la Ciudad.

q) Proponer a la Gerencia de la Ciudad cursos específicos de formación para el personal de los Distritos.

Art. 4. Secretaría General Técnica.—De conformidad con el decreto de la alcaldesa de 13 de junio de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las competencias de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones corresponderán a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

Art. 5. El Coordinador General de Coordinación Territorial y Asociaciones.—1. Al Coordinador General de Coordinación Territorial y Asociaciones le corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar, dirigir y supervisar la acción de las Direcciones Generales dependientes del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo, y por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes competencias:

a) Las relaciones entre el Pleno, las Áreas de Gobierno y los Distritos.

b) Tramitar y resolver los conflictos de competencias entre las Áreas de Gobierno y los Distritos, y las que se produzcan entre los Distritos.

c) Impulso, gestión y supervisión de los planes territoriales (especiales de inversión, de barrio, de acción inmediata).

d) Coordinación y supervisión del funcionamiento de Plenos, Consejos Territoriales y Consejos Sectoriales, y recepción y seguimiento de las relaciones con las organizaciones sociales.

e) Elaboración y seguimiento del programa económico que se le asigne al Área de Gobierno.

f) Elaborar y proponer a los órganos municipales competentes a través del titular del Área de Gobierno, la aprobación de los planes territoriales (especiales de inversión, de barrio, de acción inmediata), así como su coordinación y seguimiento.

g) Impulsar programas y convenios de colaboración y cogestión con el tejido asociativo.

h) Planificación, desarrollo y supervisión del proceso de descentralización municipal.

Art. 6. Direcciones Generales.—1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente Acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación o desconcentración del alcalde.

2. Asimismo, corresponde a los Directores Generales:

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

Art. 7. Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones.—1. A la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Informar de los proyectos de convenio que se eleven a la firma del alcalde y que sean propuestos por los Distritos.

b) Proponer el ejercicio de las acciones judiciales en materias de la competencia de los Distritos.

c) Gestionar las propuestas de nombramiento, cese y asignación económica de los vocales vecinos de las Juntas Municipales de Distrito.

d) Asesoramiento y coordinación técnica a los Distritos.

e) Tramitación de los expedientes de alteración del término municipal y de los límites territoriales de los Distritos.

f) Coordinación y seguimiento de las actuaciones que para la publicación de contenidos en el Tablón de Edictos se lleven a cabo desde los Distritos.

g) El estudio y diagnóstico, en colaboración con el tejido asociativo, de las necesidades de cada Distrito en materia de planes territoriales (especiales de inversión, de barrio, de acción inmediata).

h) El diseño, desarrollo y coordinación de las estrategias y acciones de fomento del asociacionismo.

i) El asesoramiento técnico-jurídico en materia de asociacionismo, correspondiéndole proponer al titular del Área de Gobierno el establecimiento de los criterios unitarios para su aplicación.

j) Elaborar las instrucciones para la coordinación y realizar el seguimiento de los procesos de convocatoria pública de subvenciones de los Distritos, en materia de fomento del asociacionismo.

k) Elaborar el estado de necesidades de los Distritos y seleccionar las prioridades a través de un proceso participativo con el tejido asociativo.

l) Estudiar y proponer al titular del Área de Gobierno, en colaboración con el tejido asociativo, el aprovechamiento de los espacios municipales para el desarrollo de proyectos de carácter participativo.

m) La gestión del Registro de Entidades Ciudadanas, correspondiéndole la tramitación de la inscripción de Entidades Ciudadanas, de las declaraciones de utilidad pública municipal y de las renovaciones anuales.

2. La Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Coordinación Técnica de los Distritos:

2.1.1. Servicio de Relaciones con los Distritos:

2.1.1.1. Departamento de Asuntos Urbanísticos.

2.1.1.2. Departamento de Asuntos Jurídicos.

2.1.2. Servicio de Relaciones Administrativas:

2.1.2.1. Departamento Jurídico.

2.1.2.2. Departamento de Gestión Administrativa.

2.2. Subdirección General para la Gestión del Fondo para el Reequilibrio Territorial de Madrid: desarrollo de Planes Territoriales y Gestión Presupuestaria Participada:

2.2.1. Servicio de Gestión Presupuestaria Participada:

2.2.1.1. Departamento de Planificación, Estudios y Análisis para la Gestión Presupuestaria Participada.

2.2.2. Servicio de Fomento del Asociacionismo.

2.2.3. Servicio de Otros Sistemas de Participación y Buenas Prácticas.

Art. 8. Dirección General de Planificación, Desarrollo y Supervisión del Proceso de Descentralización Municipal.—1. A la Dirección General de Planificación, Desarrollo y Supervisión del Proceso de Descentralización Municipal le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. En materia de estudios y evaluación territorial:

a) El establecimiento de los criterios generales que garanticen la coherencia de la información en los observatorios sectoriales creados en el Ayuntamiento de Madrid con la que proporciona el Observatorio de la Ciudad.

b) La coordinación y asesoramiento en estudios de opinión referidos a las necesidades, expectativas y satisfacción de la ciudadanía respecto al despliegue territorial de los servicios municipales.

c) El establecimiento de los criterios necesarios a efectos de homogeneizar la metodología y la calidad técnica de las encuestas de necesidades, expectativas y satisfacción con los servicios de acuerdo a criterios territoriales, promovidas por las diferentes unidades del Ayuntamiento de Madrid.

d) Elaboración de sistemas de integración y sistematización de la información que permitan obtener los datos necesarios para la planificación, medición y evaluación de las actividades de los Distritos.

e) La representación del Ayuntamiento en los foros y observatorios referidos a temas de estudios territoriales, asociativos o relacionados con la descentralización municipal, en los que se requiera la participación del Ayuntamiento.

1.2. En materia de planificación y descentralización territorial:

a) Elaboración del Plan estratégico de descentralización territorial para Madrid desde las necesidades de los Distritos y con la participación de las Áreas de Gobierno, las Asociaciones y Grupos de interés de la ciudad.

b) Análisis y estudio de la estructura social de los Distritos (mapa social de la ciudad) y de las necesidades globales de la ciudad de cara a su posicionamiento en el sistema de ciudades.

c) Apoyo a la definición del nuevo posicionamiento estratégico e imagen de marca de la ciudad desde las necesidades de las personas, los barrios y los Grupos de interés.

d) Análisis de experiencias internacionales en materia de desconcentración y descentralización de grandes ciudades.

e) Análisis y estudio de las estructuras organizativas y competencias globales de las Áreas municipales susceptibles de ser desconcentradas o descentralizadas, en coordinación con la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación.

f) Elaboración de informe y propuesta para la descentralización municipal.

g) Dirección y coordinación de la Comisión para la descentralización municipal, que contará con un representante de cada una de las Áreas de Gobierno con rango de Director General, así como la representación de la Gerencia de la Ciudad.

h) Apoyo al establecimiento de marcos colaborativos con otras Administraciones Públicas en materias relativas a la descentralización municipal y territorial.

i) Participación y colaboración en las Comisiones Técnicas en las que esté representada el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.

2. La Dirección General de Planificación, Desarrollo y Supervisión del Proceso de Descentralización Municipal se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Servicio de Estudios y Evaluación Territorial:

2.1.1. Departamento de Estudios Territoriales.

2.2. Servicio de apoyo Técnico al Plan de Descentralización Municipal:

2.2.1. Departamento de Apoyo al Proceso de Descentralización y Desconcentración Municipal.

2.2.2. Oficina de Apoyo al Plan de Descentralización, con rango de Departamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Régimen de delegaciones.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán, tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Régimen de suplencias.—De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno o, en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Tramitación de procedimientos.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.—En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo y, en particular, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se crea la Coordinación General de la Alcaldía, se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Primera. Habilitación de desarrollo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación.—Se faculta al gerente de la Ciudad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.—1. El gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Comunicación al Pleno.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 7 de julio de 2015.—El jefe de servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/21.143/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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