Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150716-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

169
Procedimiento ordinario 977 de 2012

EDICTO

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 977 de 2012, a instancias de la parte actora don José Miguel Muñoz Muñoz, doña Isabel García Esteban y don Juan Carlos Palacios Gallardo, contra Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla, y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente “Terral Wind, Sociedad Limitada”), sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 18 de junio de 2015 del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don José Miguel Muñoz Muñoz, doña Isabel García Esteban y don Juan Carlos Palacios Gallardo, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague a don José Miguel Muñoz Muñoz, 5.067,92 euros, a doña Isabel García, 5.977,92 euros y a don Juan Carlos Palacios Gallardo, 8.635,12 euros, más el interés de demora del 10 por 100 de dichas cantidades (con deducción del plus de locomoción expresado en el fundamento jurídico cuarto), devengado desde el día 30 de abril de 2012 hasta la fecha de esta sentencia, desestimando la demanda interpuesta contra la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla y sin especial pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 4026000068097712, abierta por este Juzgado de lo social número 7, en “Banesto” la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o, en su caso, el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia de la secretaria, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo.

Asimismo, deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos” establecida por este Juzgado en “Banesto” de esta ciudad, con el número 4026000065097712, indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente “Terra Wind, Sociedad Limitada”), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 19 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.830/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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