Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150716-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

70
Procedimiento 1.234 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de medidas paterno-filiales número 1.234 de 2012, seguido a instancias de doña Erika Lidia Juca Muñiz, frente a don Richard Rojas García, se ha dictado sentencia en fecha 10 de octubre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador señor Morena Villanueva, en nombre y representación de doña Erika Lidia Juca Muñiz, debo acordar como medidas que deberán regir frente a don Richard Rojas García, respecto del hijo en común de ambos, llamado Richard Rojas Juca, las siguientes:

Se asigna la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

Se otorga al padre un régimen de visitas con su hijo menor, consistente en fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las diez a las veinte horas, sin pernocta, así como la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano (meses de julio y agosto, que deberán dividirse por períodos quincenales alternos entre cada progenitor). En los tres períodos vacacionales, que si incluirán pernocta, elegirá, en caso de desacuerdo, el padre los años pares y la madre los impares, debiendo mediar un preaviso mínimo de quince días.

Se mantiene el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella, a favor del hijo menor y de la demandante en cuya compañía queda.

Se mantiene en 250 euros mensuales el importe de la pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del progenitor no custodio, que deberá ser ingresada en doce mensualidades, con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicho importe se verá actualizado anualmente, a contar desde la fecha en que fue acordado inicialmente, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

El padre deberá contribuir igualmente, al 50 por 100 de los gastos extraordinarios de carácter médico o farmacéutico del menor no cubiertos por la Seguridad Social, previa su justificación, así como los que resulten de sus actividades extraescolares, estos últimos, previa justificación y acuerdo entre ambos progenitores.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto, en su caso, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Richard Rojas García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcalá de Henares, a 16 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.956/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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