Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150715-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

208
Ejecución 76 de 2015

EDICTO

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos pieza ejecución número 76 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Esmeralda Fernández Díaz, contra “Abian Multiservicios, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto número 495 de 2015

La secretaria judicial, doña María Luisa Linaza Vicandi.—En Bilbao (Bizkaia), a 16 de junio de 2015.

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.981,64 euros de principal, y 596,32 euros calculados para costas e intereses legales sin perjuicio de ulterior liquidación, se declara insolvente, por ahora, al deudor “Abian Multiservicios, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Firme la declaración de insolvencia, archívense provisionalmente las actuaciones. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Abian Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 16 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.805/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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