Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150715-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

74
Procedimiento 658 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia/separación contenciosa entre doña Dalal Souid y don Lucian Alexiu, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo extracto es incluye a continuación:

Sentencia número 333 de 2015

En Madrid, a 15 de junio de 2015.—Vistos por don Adalberto de la Cruz Correa, magistrado-juez de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo conocido de los autos seguidos en este Juzgado con el número 658 de 2013, sobre separación contenciosa, promovido por la procuradora de los tribunales doña Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de doña Dalal Souid, asistida del letrado don Raúl Hernández Cano, contra don Lucian Alexiu, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, con base en el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de doña Dalal Souid, frente a don Lucian Alexiu, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar judicialmente la separación de los mismos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2. Se establece un régimen de titularidad compartida de la patria potestad por ambos progenitores con respecto a su hijo menor de edad común, Jesús Alexiu Souid. El ejercicio de la patria potestad sobre el referido menor se atribuye en exclusiva a su madre, parte demandante en las presentes.

3. Se atribuye la guardia y custodia del hijo común menor de edad referida a su madre.

4. Se atribuye el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella, al hijo y a su madre, progenitora custodia.

Sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que resolverá la Audiencia Provincial de Madrid, debiéndose interponer, ante este Juzgado, en un plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil correspondiente a los efectos de su inscripción.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Lucián Alexiu, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.594/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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