Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150715-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Composición Junta de Gobierno Local

Esta Alcaldía, con fecha 15 de junio de 2015 ha dictado la siguiente resolución sobre la composición y competencias de la Junta de Gobierno Local:

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 7 de abril de 1985 y por el 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, en el día de la fecha, resuelve:

Primero.—La Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada, además, por siete concejales, cuyo número no es superior al tercio del número legal de los que constituyen el Pleno, y que a continuación se indican:

— Primer teniente de alcaldesa: don Gonzalo Santamaría Puente.

— Segundo teniente de alcaldesa: don Santiago Carlos Fernández Muñoz.

— Tercera teniente de alcaldesa: doña Raquel Fernández Benito.

— Cuarto teniente de alcaldesa: don Luis Ángel Collado Cueto.

— Quinta teniente de alcaldesa: doña María Rosa Rivet Sánchez.

— Sexto teniente de alcaldesa: don Carlos Tomás Beltrán Castillón.

— Séptimo teniente de alcaldesa: don Ángel Guirao de Vierna.

Segundo.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que la alcaldesa u otro órgano municipal le deleguen o le atribuyan y que son las siguientes:

1. La concesión de licencias de obras mayores, salvo licencias para una sola vivienda; las reformas de vivienda, las piscinas, los derribos y demoliciones, y aquellas que se concedan para ser ejercidas en la vía pública, salvo calas solicitadas por compañías suministradoras de servicios públicos, así como la autorización del uso de la vía pública por los particulares con actividades que no supongan un uso normal.

2. Aprobación de campañas culturales, educativas, deportivas o sectoriales, semanas culturales, etcétera.

3. Aprobación de intercambios sociales, culturales, educativos o deportivos con otras ciudades.

4. Aprobación de realización de campañas publicitarias, encuestas y similares.

5. Aprobación de las campañas de salud y servicios sociales.

6. Concesión de becas escolares, subvenciones culturales y deportivas, y ayudas económicas o materiales en general.

7. En general, cuantas propuestas considere oportuno realizar sobre cualquier ámbito de la gestión municipal para su resolución por la Alcaldía u órgano competente distinto de la misma.

8. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

9. Acordar el nombramiento y sanciones del personal.

10. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000,00 de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada; se excepcionan los contratos menores.

11. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

12. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000,00 de euros, a excepción de los contratos menores.

13. La enajenación de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

14. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

15. La determinación de la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante un contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, con la precisión exigida por el artículo 24 de la LCSP, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

16. Competencia para gestionar la aprobación de las tarifas de taxis.

Tercero.—Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones delegadas en el apartado anterior, serán las propias que le correspondan al órgano delegante sin que se produzca limitación o condición alguna para su ejercicio, salvo las que expresamente se reserve esta Alcaldía-Presidencia en resoluciones posteriores.

Cuarto.—El régimen jurídico aplicable a la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 y 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, salvo el recurso de reposición contra los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno Local, que será resuelto por esta.

Quinto.—Dejar sin efecto todas las delegaciones que hubieren realizado a favor de la Junta de Gobierno Local por parte de la Alcaldía con anterioridad a la presente resolución.

Sexto.—Esta Alcaldía podrá avocar en cualquier momento las competencias anteriormente delegadas, con arreglo a la disposición vigente sobre Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.—A partir de su constitución, la Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria todos los martes, no festivos, a las doce horas, así como extraordinaria siempre que la alcaldesa lo considere oportuno.

Octavo.—De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además personalmente a los designados y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad del día siguiente al de la presente resolución, conforme se indica en el número 1 del artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo 52.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de 28 de noviembre de 1986.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de la fecha de la misma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 1 de julio de 2015.—El secretario del Ayuntamiento, Fernando A. Giner Briz.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/20.521/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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