Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150715-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Delegación competencias plenarias

Conforme dispone el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2015, aprobó, entre otros, los siguientes acuerdos:

1. Delegar a la Junta de Gobierno Local las competencias plenarias que a continuación se relacionan:

— La aprobación de modificaciones, así como los proyectos complementarios y las actuaciones de gestión y desarrollo de las contrataciones y concesiones de toda clase que sean competencia del Pleno, por estar incluidas en el supuesto regulado en el artículo 22.2.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, siempre que la suma de todas estas modificaciones y obras complementarias no exceda de 150.000 euros.

— La contratación y aprobación de los proyectos de obra de competencia plenaria, así como sus modificaciones.

— La aprobación, solicitud y gestión de subvenciones de todo tipo de otras Administraciones Públicas, cuando la competencia correspondiera al Pleno.

2. Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente:

“Este acuerdo ha sido adoptado por delegación, en virtud de acuerdo plenario de fecha 18 de junio de 2015, y se entenderá dictado por el Pleno del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta de Gobierno Local a todos los concejales de la Corporación y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos”.

3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno.

4. Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el boletín de información municipal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51.2 del texto legal antes citado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 1 de julio de 2015.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/20.520/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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