Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2015

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150715-6

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

6
RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa a “Laboratorio Comet, Sociedad Limitada Unipersonal” como organismo autorizado de verificación metrológica para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Don Aurelio Gallego Cano, en nombre y representación de la entidad “Laboratorio Comet, Sociedad Limitada Unipersonal”, con NIF número B-45440047 y domicilio social en la calle Arroyuelo Medio, número 54, 45710 de Madridejos (Toledo), presenta con fecha 18 de marzo de 2015, ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicitud para la designación de la entidad mencionada anteriormente, como organismo autorizado de verificación metrológica para los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado, recogidos en la Orden 27 abril 1999, por la que se regula el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

Segundo

Completada la documentación inicialmente presentada, en fecha 6 de mayo de 2015, y examinada la misma se comprueba que dicha entidad cumple los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica, publicada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria.

Tercero

A día de la presente Resolución la entidad “Laboratorio Comet, Sociedad Limitada Unipersonal”, se encuentra acreditada para la fase de instrumentos en servicio, verificación periódica y después de reparación o modificación (expediente ENAC número OC-I/220, en su revisión 4 de 15 de diciembre de 2014), de los instrumentos indicados en el punto primero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Segundo

La normativa de aplicación en materia de metrología se encuentra recogida en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Tercero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio y el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Designar a la entidad “Laboratorio Comet, Sociedad Limitada Unipersonal”, como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación determinadas en el punto 3 del artículo 9 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, de los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado recogidos en la Orden 27 abril 1999, por la que se regula el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos indicados en el punto primero e incluidos en la acreditación emitida por ENAC con número de expediente OC-I/220, con las limitaciones de alcance o rangos de medida establecidos en la misma.

Cualquier modificación que se produzca en relación con el anexo técnico de acreditación OC-I/220 (campos, tipos de evaluaciones, documentos reglamentarios, etcétera) deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de 10 días desde que la Entidad Nacional de Acreditación haya emitido la nueva revisión del anexo técnico de acreditación.

Tercero

Esta designación tendrá un plazo de validez de cinco años renovables previa presentación, como mínimo tres meses antes de la caducidad de la misma, de la correspondiente solicitud de renovación.

Si se supera la fecha de validez de esta Resolución sin que la entidad “Laboratorio Comet, Sociedad Limitada Unipersonal”, haya presentado en esta Dirección General la solicitud de renovación para ser organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad deberá iniciar un nuevo procedimiento de designación, aportando toda la documentación necesaria para ello.

Cuarto

La entidad “Laboratorio Comet, Sociedad Limitada Unipersonal”, en su actuación como organismo autorizado de verificación metrológica en el ámbito contemplado en la presente Resolución, estará sometida en todo momento a la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, a la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica, a las órdenes que regulan el control metrológico del Estado de los instrumentos indicados en el punto primero, así como también a cualquier otra instrucción o disposición que establezca la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Como organismo autorizado de verificación metrológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid, “Laboratorio Comet, Sociedad Limitada Unipersonal”, queda inscrito en el Registro de Control Metrológico con la siguiente identificación: 16-OV-1047.

Sexto

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente designación, deberán comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

La designación para actuar como organismo autorizado de verificación metrológica mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la Resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada.

Dicha designación podrá ser también suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente. Asimismo, esta Dirección General podrá proceder mediante Resolución a la revocación de esta designación si el organismo autorizado de verificación metrológica designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre.

Octavo

Las actuaciones llevadas a cabo en base a esta designación estarán sometidas a la intervención y control de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Con esta finalidad el organismo comunicará la realización de sus actuaciones a esta Dirección General con una antelación mínima de dos días, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Asimismo, deberá registrar inmediatamente el resultado de sus verificaciones en la forma y soporte informático que establezca la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y, en ausencia de dicho soporte, comunicar mensualmente las verificaciones desfavorables que hayan emitido y en las que el instrumento de medida implicado no haya sido nuevamente verificado con resultado favorable.

Noveno

“Laboratorio Comet, Sociedad Limitada Unipersonal”, no podrá realizar la verificación metrológica de un instrumento cuya última verificación por parte de otro organismo autorizado de verificación metrológica haya resultado desfavorable, salvo con autorización expresa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Décimo

Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a esta Dirección General una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.

Undécimo

El organismo autorizado de verificación metrológica informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que en el ejercicio de sus funciones vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías así como tener acceso a los informe finales de control del organismo autorizado de verificación metrológica.

Duodécimo

Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo autorizado de verificación metrológica designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo éste colaborar con su personal y sus medios.

Decimotercero

El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

Decimocuarto

El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá proceder al cobro y liquidación de la correspondiente tasa, por cada verificación metrológica, según se establece en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Respecto a la liquidación de las tasas por las verificaciones metrológicas, dicho organismo procederá a realizar un pago trimestral dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente a cada uno de los cuatro trimestres en los que se divide el año natural.

El justificante de pago debidamente cumplimentado, con el correspondiente justificante de ingreso o impresión mecánica de la entidad bancaria, deberá presentarse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas junto con un informe emitido por el organismo autorizado de verificación metrológica en el que se especifique el número de actuaciones realizadas, desglosadas según el tipo de verificación efectuada y de instrumento o sistema de medida afectado, así como el importe total de la tasa a pagar.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 21 de mayo de 2015.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/3.786/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150715-6