Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150715-47

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Periodicidad sesiones ordinarias del Pleno

Acuerdos de Pleno organizativos iniciales del mandato 2015-2019 en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de junio de 2015, ha aprobado los acuerdos siguientes, con el contenido que, en extracto, se inserta a continuación, que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente:

1.o Número 61/2015. Periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno

[…]

Primero.—Establecer la periodicidad mensual de las sesiones ordinarias del Pleno con carácter general, que se celebrarán el último jueves hábil de cada mes a la hora que se determine en cada convocatoria, en horario de tarde.

Las sesiones ordinarias que, según la periodicidad preestablecida, habrían de cele-brarse en día inhábil o en Semana Santa se trasladarán al primer día hábil siguiente excluidos los sábados en el primer caso y al martes de la semana siguiente en el segundo.

En los meses de julio, septiembre y diciembre las sesiones ordinarias se trasladarán a la primera quincena en la fecha y hora que se determine en la convocatoria.

Segundo.—Revocar los acuerdos plenarios vigentes a esta fecha en materia de periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno.

[…]

2.o Número 62/2015. Determinación, periodicidad de las sesiones ordinarias, funciones y composición de las comisiones informativas

[…]

Primero.—Establecer como única Comisión Informativa de carácter permanente la Comisión Informativa General y como única Comisión Informativa de carácter especial la Comisión Especial de Cuentas.

Segundo.—Fijar la periodicidad mensual de las sesiones ordinarias de la Comisión Informativa General cuando existan asuntos de su competencia para su inclusión en el orden del día, que se celebrarán en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. La Comisión Informativa General celebrará su sesión constitutiva durante el mes de julio de 2015.

La Comisión Especial de Cuentas se reunirá con carácter ordinario para el ejercicio de las funciones asignadas por la legislación vigente, constituyéndose en la primera sesión que celebre.

Tercero.—Asignar a las Comisiones Informativas las funciones siguientes:

a) Corresponde a la Comisión Informativa General:

1.o El examen y dictamen previo de las iniciativas que la Alcaldía o las Concejalías Delegadas deseen someter a su conocimiento o de aquellas que deban dictaminarse por corresponder su resolución al Pleno o, por delegación suya, a la Junta de Gobierno Local.

2.o El seguimiento de la gestión municipal en su ámbito de competencia material, sin perjuicio del superior control y fiscalización que corresponde al Pleno.

b) Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas informar provisionalmente la Cuenta General, examinar las reclamaciones, reparos u observaciones que se presenten durante el trámite de información pública y, en caso de formularse aquellos, evacuar informe definitivo para su consideración por el Pleno, de conformidad con la normativa hacendística y contable aplicable a las Entidades locales.

Cuarto.—Determinar la composición de la Comisión Informativa General y de la Co-misión Especial de Cuentas, en los términos siguientes:

a) Presidencia: El titular de la Alcaldía presidirá todas las sesiones a las que asista, pudiendo delegar la presidencia efectiva de las restantes en un miembro de la propia Comisión Informativa, oída esta, así como revocarla en todo momento para asumirla personalmente o conferirla de nuevo, oída la Comisión Informativa, al mismo u otro miembro.

El mismo procedimiento podrá aplicarse también para la elección de una Vicepresidencia, que sustituirá a quien ejerza la presidencia efectiva en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Cuando por razón de tales delegaciones alguno de los miembros pase a ocupar la Presidencia, la Vocalía que este viniera desempeñando recaerá en el suplente designado por el Grupo Municipal al que pertenezca el titular de la Alcaldía, a fin de mantener la composición proporcional.

b) Secretaría: El titular de la Secretaría General ejercerá la secretaría de todas las sesiones a las que asista, pudiendo delegar la secretaría efectiva y ser sustituida de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

c) Vocalías: 3 designadas por el Grupo Municipal Socialista, 2 designadas por el Grupo Municipal del Partido Popular, 2 designadas por el Grupo Municipal Mejoremos, 1 designada por el Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia y 1 designada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida.

d) A las reuniones de las Comisiones Informativas asistirá la titular de la Intervención municipal, pudiendo delegar su asistencia y ser sustituida de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Quinto.—Comunicar a los Grupos Municipales que deberán adscribir de entre sus miembros a sus representantes en ambas Comisiones Informativas mediante un escrito suscrito por su Portavocía, dirigido a la Alcaldía y presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de este acuerdo o bien con posterioridad a los efectos de modificar las adscripciones previamente efectuadas.

En el escrito figurará la relación de miembros titulares indicando, si fuesen varios, cuál de ellos asumirá la Portavocía y, si así lo deciden, la de suplentes.

Se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre tanto de la composición inicial de las Comisiones Informativas como de sus modificaciones ulteriores.

[…]

3.o Número 63/2015. Dedicaciones, retribuciones y asistencias de los miembros del Ayuntamiento

[…]

Primero.—Determinar como funciones representativas cuyo desempeño comporta la aplicación del régimen de dedicación exclusiva, su número máximo, así como sus retribuciones atendiendo a su responsabilidad, las siguientes:



Las retribuciones anteriores se distribuirán en catorce mensualidades anuales, con la misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales, y se incrementarán cada año en el mismo porcentaje previsto por los Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.

Los miembros del Ayuntamiento a los que se aplique el régimen de dedicación exclusiva, además de percibir las retribuciones fijadas por el Pleno, serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el abono de sus cuotas empresariales, incluida la protección por desempleo, o, cuando corresponda, de las cotizaciones de las mutualidades obligatorias, sin perjuicio, cuando legalmente proceda, del abono de los trienios o concepto retributivo de la antigüedad equivalente.

Tienen asimismo prohibido la realización de otras actividades remuneradas públicas o privadas, con las solas excepciones previstas en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Segundo.—Determinar como funciones representativas cuyo desempeño comporta la aplicación del régimen de dedicación parcial, su número máximo, así como sus retribuciones atendiendo a su responsabilidad, las siguientes:



Las retribuciones anteriores se distribuirán en catorce mensualidades anuales, con la misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales, y se incrementarán cada año en el mismo porcentaje previsto por los Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.

Los miembros del Ayuntamiento a los que se aplique el régimen de dedicación parcial, además de percibir las retribuciones fijadas por el Pleno, serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el abono de sus cuotas empresariales, incluida la protección por desempleo, o, cuando corresponda, de las cotizaciones de las mutualidades, sin perjuicio, cuando legalmente proceda, del abono de los trienios o concepto retributivo de la antigüedad equivalente.

Tercero.—Fijar como órganos colegiados en los que la concurrencia efectiva a sus sesiones da derecho a los miembros del Ayuntamiento a percibir asistencias así como su importe bruto, los siguientes:



No percibirán asistencias aquellos miembros del Ayuntamiento a los que se aplique los regímenes de dedicación exclusiva o parcial.

La ausencia, justificada o no, a cada sesión determinará la no percepción de la asistencia correspondiente.

Los miembros del Ayuntamiento percibirán como máximo una sola asistencia cada mes, cualquiera que sea el número de sesiones que celebren en dicho periodo.

Cuarto.—Revocar los acuerdos plenarios vigentes a esta fecha en materia de dedicaciones, retribuciones y asistencias.

[…]

4.o Número 64/2015. Número, denominación, características y retribuciones del personal eventual

[…]

Primero.—Determinar el número, denominación, características y retribuciones del personal eventual municipal, en los siguientes términos:



Las retribuciones anteriores se distribuirán en catorce mensualidades anuales, con la misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales, y se incrementarán cada año en el mismo porcentaje previsto por los Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.

Los puestos de personal eventual se desempeñarán en régimen de 75 por 100 de jornada, con disponibilidad horaria.

Segundo.—Determinar que los efectos de este acuerdo se extenderán hasta el día anterior a la fecha de constitución de una nueva Corporación municipal.

Tercero.—Revocar los acuerdos plenarios vigentes a esta fecha en materia de personal eventual.

[…]

5.o Número 66/2015. Asignación de dotación económica a los grupos municipales

[…]

Primero.—Asignar a cada uno de los Grupos Municipales constituidos la dotación económica siguiente:

a) Componente fijo: 7,60 euros, por Grupo Municipal y mes.

b) Componente variable en función del número de integrantes de cada Grupo Municipal: 124,20 euros, por concejal y mes.

Segundo.—Fijar las siguientes condiciones de aplicación y justificación de la dotación económica:

a) Las cantidades recibidas por cada Grupo Municipal durante cada año natural del mandato 2015-2019 deberán aplicarse y justificarse durante dicho ejercicio y hasta la finalización del mes de mayo del año siguiente. En el año 2019 se incluirán asimismo las cantidades aplicadas hasta el 15 de mayo de ese año debiendo acreditarse el reintegro de las no aplicadas hasta entonces junto con la presentación de la justificación.

b) La forma de justificación se realizará a través de cuenta justificativa y declaración emitida por la Portavocía del Grupo Municipal conforme al modelo que se aprobará por el órgano municipal competente en materia de hacienda, a la que acompañará copia de las facturas o documentos equivalentes por importe superior a 100 euros.

Se prohíbe el fraccionamiento de pagos o facturaciones con el único objeto de eludir el requisito de necesidad de presentación de copia de la factura o documento equivalente.

c) La justificación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o en los lugares admitidos a tal efecto por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

d) La documentación será verificada por la Intervención municipal, pudiendo recabar a tal efecto del Grupo Municipal cuanta documentación complementaria precise para el cumplimiento de sus funciones, y de la documentación y del informe de verificación la Intervención municipal dará cuenta al Pleno en la sesión ordinaria que celebre el mes de julio.

e) Tendrán la consideración de gastos justificables los precisos para el normal funcionamiento del Grupo Municipal, sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de sus miembros o de personal del Ayuntamiento de Mejorada del Campo ni tampoco a adquirir bienes patrimoniales inventariables.

f) El importe no justificado o indebidamente justificado se deducirá de los pagos siguientes al Grupo Municipal correspondiente. Cuando ello no sea posible, será motivo de reintegro de las cantidades conforme al procedimiento previsto en la normativa subvencional.

Tercero.—Determinar que los efectos de este acuerdo se extenderán hasta el día anterior a la fecha de constitución de una nueva Corporación municipal.

Cuarto.—Revocar los acuerdos plenarios vigentes a esta fecha en materia de dotación económica a los Grupos Municipales.

[…]

Mejorada del Campo, a 2 de julio de 2015.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/20.507/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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