Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150714-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

149
Procedimiento ordinario 1.354 de 2013

EDICTO

Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.354 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gabriela Vrinceanu, doña Angelita Valero Díaz, doña Isabel Gil Silva y doña Carmen María Maciuca, contra “Monge Blanco, Sociedad Limitada”, “Spes Senior Gestión, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, sentencia número 310 de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Gabriela Vrinceanu, doña Angelita Valero Díaz, doña Carmen María Maciuca y doña Isabel Gil Silva, debo condenar y condeno a “Spes Senior Gestión, Sociedad Limitada”, a abonar a las trabajadoras las siguientes cantidades:

1. A favor de doña Gabriela Vrinceanu: 2.271,91 euros.

2. A favor de doña Angelita Valero Díaz: 3.578,32 euros.

3. A favor de doña Carmen María Maciuca: 2.706,88 euros.

4. A favor de doña Isabel Gil Silva: 2.846,88 euros.

Asimismo, “Monge Blanco, Sociedad Limitada”, y “Spes Senior Gestión, Sociedad Limitada”, deberán abonar a las actoras con carácter solidario las siguientes cantidades:

1. A favor de doña Gabriela Vrinceanu: 812,55 euros.

2. A favor de doña Angelita Valero Díaz: 1.139,31 euros.

3. A favor de doña Carmen María Maciuca: 780,25 euros.

4. A favor de doña Isabel Gil Silva: 797,58 euros.

Cantidades todas ellas a incrementar con el 10 por 100 por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el tiempo y forma legal de conformidad con lo prevenido en los artículos 194 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y demás normas de vigente aplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Monge Blanco, Sociedad Limitada”, y “Spes Senior Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 25 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.475/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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