Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150714-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1

147
Procedimiento ordinario 856 de 2014

EDICTO

Don Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 856 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Henar Díaz González, contra las empresas “Teabla Participaciones Empresariales y Servicios, Sociedad Limitada”, “Vinzeo Technologies, Sociedad Anónima”, “Vinzeo ITC, Sociedad Limitada”, “ARC España, Sociedad Limitada”, “Payma Móviles, Sociedad Anónima”, “Lanmovil, Sociedad Anónima”, “Vinzeo Premium Services, Sociedad Limitada”, “Teabla Servicios Externalizados, Sociedad Limitada”, “Equipos Telefónicos de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Teabla Comunicaciones, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva ews la siguiente:

Acuerdo: Se aprueba la conciliación alcanzada entre las partes, en los términos expresados en la comparecencia previa a esta resolución.

Archívense las actuaciones.

Notifíquese la presente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “ARC España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 12 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.388/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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