Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2015

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150714-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

133
Procedimiento 867 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 867 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marisa Apdelgani, frente a don Antonio José Méndez Hernández, don Esteban Díaz Hernández, “Consiliabilis, Sociedad Limitada Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial e “Iberia Legal Asesores Jurídicos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido y extinción de contrato por incumplimiento del empleador, formulada por doña Marisa Apdelgani, contra la empresa “Consiliabilis, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a esta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 1.031,42 euros, así como, en el caso de proceder a la readmisión, se declara extinguida la relación laboral en fecha de esta resolución, con derecho a percibir una indemnización de 1.547,12, los salarios devengados desde el despido hasta esta sentencia, por importe de 5.625,90 euros.

Que, estimando en parte como estimo la demanda de cantidad formulada por doña Marisa Apdelgani, contar la empresa “Consiliabilis, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 1.890 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aplicado a la cantidad de 1.591,02 euros.

Y desestimando como desestimo la demanda formulada por doña Marisa Apdelgani, contra “Iberia Legal Asesores Jurídicos, Sociedad Limitada”, don Esteban Díaz Hernández y don José Antonio Méndez Hernández, debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos de aquella.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 5052000065086714 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iberia Legal Asesores Jurídicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.290/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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