Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150714-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

34
Relación de cargos y retribuciones

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo de “Aprobación de la relación de cargos y retribuciones en régimen de dedicación exclusiva y parcial, e indemnizaciones por asistencia a sesiones de los miembros de la Corporación”, que se transcribe literalmente a continuación:

«Primero.—Desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva:

— El alcalde-presidente.

— La primera teniente de alcalde, concejala-delegada de Hacienda, Contratación, Cultura, Mujer, Régimen Interior y Coordinación Interna.

Y desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación parcial:

— El segundo teniente de alcalde, concejal/a-delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Formación, Empleo, Comercio, Industria y Transportes.

— La tercera teniente de alcalde, concejala-delegada de Obras Públicas, Personal y Recursos Humanos, Servicios Sociales y Mayores.

— La concejala-delegada de Seguridad y Tráfico, Policía Local, Protección Civil, Nuevas Tecnologías, Protección de la Salud, Turismo y Comunicación.

— El concejal-delegado de Fiestas, Juventud y Deportes, Ocio y Tiempo Libre y Participación Ciudadana.

Segundo.—Fijar el siguiente régimen de retribuciones, teniendo en cuenta que se trata de importes brutos anuales y pagaderos en catorce mensualidades:

a) 37.000,00 euros brutos anuales, corresponderán al cargo de alcalde-presidente.

b) 37.000,00 euros brutos anuales, corresponderán al cargo de primera teniente de alcalde, concejala-delegada de Hacienda, Contratación, Cultura, Mujer, Régimen Interior y Coordinación Interna.

c) 27.750,00 euros brutos anuales, corresponderán al cargo de segundo teniente de alcalde, concejal/a-delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Formación, Empleo, Comercio, Industria y Transportes.

d) 27.750,00 euros brutos anuales, corresponderán al cargo de tercera teniente de alcalde, concejala-delegada de Obras Públicas, Personal y Recursos Humanos, Servicios Sociales y Mayores.

e) 18.500,00 euros brutos anuales, corresponderán al cargo de concejala-delegada de Seguridad y Tráfico, Policía Local, Protección Civil, Nuevas Tecnologías, Protección de la Salud, Turismo y Comunicación.

f) 18.500,00 euros brutos anuales, corresponderán al cargo de concejal-delegado de Fiestas, Juventud y Deportes, Ocio y Tiempo Libre y Participación Ciudadana.

Tercero.—Fijar el siguiente régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de tales retribuciones:

a) El alcalde-presidente, dedicación exclusiva, 100 por 100.

b) Primera teniente de alcalde, concejala-delegada de Hacienda, Contratación, Cultura, Mujer, Régimen Interior y Coordinación Interna, dedicación exclusiva, al 100 por 100.

c) Segundo teniente de alcalde, concejal/a-delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Formación, Empleo, Comercio, Industria y Transportes, dedicación parcial al 75 por 100.

d) Tercera teniente de alcalde, concejala-delegada de Obras Públicas, Personal y Recursos Humanos, Servicios Sociales y Mayores, dedicación parcial al 75 por 100.

e) Concejala-delegada de Seguridad y Tráfico, Policía Local, Protección Civil, Nuevas Tecnologías, Protección de la Salud, Turismo y Comunicación, dedicación parcial al 50 por 100.

f) Concejal-delegado de Fiestas, Juventud y Deportes, Ocio y Tiempo Libre y Participación Ciudadana, dedicación parcial al 50 por 100.

Cuarto.—Solicitar ante la Tesorería Territorial General de la Seguridad Social el alta de todos los miembros de la Corporación que desempeñan sus cargos tanto en régimen de dedicación exclusiva como parcial, asumiendo el Ayuntamiento las obligaciones que las normas del Régimen General de la Seguridad Social impone a las empresas en relación con los trabajadores a su servicio.

Quinto.—Conforme al apartado 3 del artículo 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que “Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”, la remuneración de los concejales/as que ejercen el cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial tendrá carácter retroactivo desde el día siguiente al de la fecha del decreto de nombramiento de la delegación de atribuciones a los mismos.

Sexto.—Fijar el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:

Indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos de la Corporación:

Único.—A partir del día 13 de junio de 2015, las percepciones de los miembros corporativos por la efectiva asistencia a sesiones del Pleno, Junta de Gobierno Local y Comisiones Informativas serán, con las siguientes particularidades que se establecen, para limitar el gasto municipal por este concepto y solo por la asistencia a dichos órganos, las siguientes:

• Sesión del Pleno: 100 euros por sesión, hasta un máximo de 10 sesiones anuales.

• Sesión de Junta de Gobierno Local: 75 euros por sesión, hasta un máximo de tres sesiones mensuales y 30 sesiones anuales.

• Sesión de Comisión Informativa: 35 euros por sesión, hasta un máximo de tres sesiones mensuales y 32 sesiones anuales.

Indemnizaciones por otros gastos ocasionados en el ejercicio del cargo de concejal/a:

Único.—A partir del día 13 de junio de 2015, las indemnizaciones por gastos ocasionados en el ejercicio del cargo de concejal/a serán, en aplicación a lo dispuesto para el Grupo 2 en el anexo 1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, las siguientes:

a) Por alojamiento: 65,97 euros.

b) Por manutención: 37,40 euros.

c) Dieta entera: 103,37 euros.

Asimismo, la cuantía por el kilometraje a percibir será la establecida en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso del vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptimo.—El régimen jurídico aplicable a los/as concejales/as que ejercen el cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial será el contenido en el Estatuto de los Concejales regulado en el capítulo V, del título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases sobre el Régimen Local (LRBRL), desarrollado desde el punto de vista reglamentario por los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), con el alcance que en ellos se determina.

Asimismo, les será de aplicación a los/as concejales/as que ejercen el cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial el régimen de permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género establecido para el personal funcionario en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Octavo.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de forma íntegra el acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia».

Griñón, a 30 de junio de 2015.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/20.322/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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